El Tribunal Superior de Justicia de Balears condena a la empresa que montó un castillo hinchable a indemnizar con 34.000 euros a un menor, entonces de 13 años de edad, sobre el que cayó otro niño y le provocó graves secuelas. El suceso ocurrió en enero de 2016 cuando el afectado se encontraba en la parte baja de la atracción. Un niño, que se había encaramado a la más alta, decidió no deslizarse por el tobogán para descender: pegó un salto. Cayó encima del otro menor y le provocó un grave traumatismo en la cabeza. Tardó más de 325 días en recuperarse, sufre alteraciones visuales desde entonces y también secuelas estéticas.
La familia del menor lesionado presentó primero una reclamación ante el Ajuntament de Palma por haber autorizado la actividad en el marco de las fiestas de Sant Sebastià. El Ajuntament ni siquiera contestó y la familia presentó una demanda ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.
La primera sentencia negaba cualquier actuación de la administración que provocara el accidente ni siquiera una omisión de la que responsabilizarle. De hecho, esa resolución centraba la cuestión del juicio o bien en una posible responsabilidad civil de los padres del niño que se lanzó desde lo alto del hinchable, o bien, concluía que simplemente se trató de algo fortuito y que, por lo tanto, el menor afectado «tiene el deber jurídico de soportar lo que le ha pasado». Sin embargo, el Tribunal Superior no considera lo mismo y sí que acepta el recurso de la familia y condena por lo tanto a la empresa. En esa instancia ya no se discutía una posible responsabilidad del Ajuntament. La familia insistía en que debían de ser dos y no una única monitora la que atendían el castillo y que esta no reaccionó para parar la actividad cuando ya otros menores se habían lanzado desde la parte más alta de la atracción.
Para la Sala no puede obligarse a asumir lo ocurrido al afectado que sí utilizaba la instalación «dentro del uso normal, con adecuación a a los riesgos elementales que emplear un castillo hinchable conlleva». Entiende la sentencia que lo que no se corresponde con ese uso normal es que alguien se lance desde lo alto del tobogán, «con lo que tampoco el menor tiene porqué asumir el riesgo de que cualquiera cayera o se lanzara sobre él».
Por lo tanto, concluye que «salvo fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, la empresa responde frente a terceros de las consecuencias de la materialización de los riesgos extraordinarios que surgen o se desprenden de la actividad», lo que incluye este caso. Sin embargo, la sentencia deja la puerta abierta a que la empresa repita la acción, esto es que acuda a su vez a los tribunales para reclamar la misma cantidad al verdadero responsable del accidente, esto es al niño que se tiró y, en su nombre, a sus padres.
Sin embargo, a la hora de fijar la cuantía de la indemnización el tribunal se queda muy lejos de la reclamación inicial. El informe médico aportado por los padres estimaba el daño provocado en 120.000 euros. Sin embargo, el tribunal se base en buena parte al elaborado por la aseguradora que limita su alcance porque, algunas de las consecuencias para el menor, como bajo rendimiento escolar o fallos de memoria, se habían iniciado ya antes de que se produjera el accidente. La sentencia puede ser recurrida.
Lo tiraron encima del otro sin orofesionales seguro