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Condenado por subir a su Facebook una fotografía titularidad de un portugués

Un juzgado de lo Mercantil de Palma acepta la demanda por vulneración de derechos de autor y obliga a pagar

El usuario colgó una foto en su perfil de Facebook. | Foto: Stringer .

| Palma |

El gesto de subir una fotografía a Facebook ha terminado en una condena dictada por un juzgado de lo Mercantil de Palma. El usuario empleó en su perfil una imagen con derechos de autor, cuyo titular era una sociedad radicada en Funchal (Portugal) que acreditó que la había hecho uno de sus fotógrafos. La sociedad lusa presentó una demanda en contra del usuario en la que reclamaba una indemnización de hasta 5.000 euros por el uso de la imagen sin ningún tipo de permiso. El juzgado, rebaja mucho esa cuantía pero sí obliga al usuario de Facebook a pagar 250 euros por la foto, que refleja un edificio de Sofía (Bulgaria). La demanda se presentó directamente en Portugal en un procedimiento europeo. El demandado reconoció que sí había empleado sin permiso la imagen pero sostenía que no lo había hecho con ánimo de ganar dinero o con fines comerciales.

La sentencia del juzgado de lo Mercantil valora que el carácter personal del perfil no excluye una infracción. «La preexistencia de la imagen en internet o su accesibilidad pública no legitiman su nueva puesta a disposición en una cuenta ajena sin licencia», recuerda la sentencia que también añade que, aunque se pueda valorar la retirada de la publicación, «no purga el carácter ilícito del uso ya efectuado».

Sin embargo, al usuario de la red social le ayuda que se tratara de una mera fotografía sin un valor artístico añadido, lo que rebaja el posible coste. También que el juez valorara que la cifra reclamada, 5.000 euros, «aparece desvinculada de la realidad del uso enjuiciado y se asienta en tarifas unilaterales o en precios de encargos profesionales que no se corresponden con una reutilización puntual en un perfil personal sin prueba de alcance ni de impacto». Así, dado que se trata de una foto sin un especial mérito artístico, a que se retiró la publicación y a que tampoco tuvo una gran difusión el mensaje en el que se había incorporado, el juez opta por fijar una indemnización pequeña: la equivalente al coste que tendría una hipotética licencia de uso para la red social en caso de que el internauta hubiera hecho las cosas bien.

1 comentario

V.P. V.P. | Hace un mes

S'ha d'anar molt alerta amb agafar coses d'Internet i emprar-les. Tot el món pensa que el que hi ha a Internet és gratuït, però res més lluny de la realitat.

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