La Audiencia Provincial deja a dos jóvenes de 21 años sin la pensión de alimentos que debería de pagarles su padre. Hace cuatro años que abandonaron los estudios y en ese tiempo tampoco han trabajado apenas. «Esta situación de pasividad voluntaria para su formación y sustento no justifica que se establezca una pensión de alimentos a cargo del padre», fija la sentencia.
El padre y la madre de los dos jóvenes se divorciaron hace algo más de un año. El juzgado que abordó ese proceso sí que aceptó la petición de la mujer de establecer una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos: 360 euros mensuales en total durante un año mientras encarrilaban su vida profesional, además del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que surgieran. Atendía en buena medida a que ambos viven con su madre que tiene una situación económica precaria e ingresa alrededor de 600 euros al mes.
La Audiencia atiende al recurso presentado por la defensa del padre. El tribunal recuerda que la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos «no se extingue con la mayoría de edad, sino que se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo».
También señala la sentencia que esa obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad se da ante situaciones de «verdadera necesidad» y que no es igual a la que se impone con hijos menores.
En el juicio, uno de los hijos reconoció que dejaron los estudios a los 16 y que, desde entonces no había desarrollado ninguna actividad formativa y que solo trabajaron como cocineros pero que lo dejaron «dado que no les llenaba». Así las cosas, el tribunal entiende que no hay pensión.
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