La publicidad en redes sociales le delató. El TSJIB confirma el despido de un jardinero, empleado de la concesionaria que presta servicio para el Ajuntament de Palma por trabajar en su propia empresa privada mientras estaba de baja médica. La carta de despido refleja que opiniones sobre su trabajo particular en redes sociales confirmaron las sospechas de que incumplía con la baja. Más tarde, una investigación de detectives privados confirmó ese incumplimiento.
El trabajador simultaneaba su labor para la empresa con la gestión de su propia firma de jardinería, una situación conocida por sus compañeros. En 2023 pasó por una situación de baja temporal que se prolongó durante dos meses. En ese tiempo, sus superiores encontraron en varias páginas web comentarios recientes sobre su actividad particular que confirmaron lo que ya se comentaba en la empresa. Los seguimientos posteriores revelaron que, cada mañana salía a primera hora de su domicilio para hacer trabajos de jardinería. De hecho, una de esas jornadas, se fue a hacer una plantación en un jardín justo después de pasar por una de las revisiones médicas. En base a estos informes, la empresa le despidió. La representación del trabajador reclamaba la nulidad de esta decisión por discriminatoria porque la vinculaba a la situación de baja. También esgrimía que el trabajador decía sufrir una situación de acoso y estrés en el trabajo habitual y que eso fue lo que desencadenó la baja. Así, justificaba que mientras que el empleo en la empresa le producía ese efecto, no ocurría lo mismo con sus trabajos particulares donde no existía «presión ni hostigamiento», pese a admitir que algunas de esas actuaciones eran urgentes.
El TSJIB confirma la sentencia de un juzgado de lo Social de Palma que ya había declarado procedente el despido. Señala que no existe problema compatibilizar trabajos, «lo que en ningún caso puede admitirse es que siendo la misma actividad desarrollada se cause baja en uno y se continúe prestando servicios en otro». Añade: «Esta situación es inaceptable y no se justifica por el hecho de que la actividad por cuenta ajena sea más exigente pues la enfermedad que motivó la situación de incapacidad temporal afecta por igual a la actividad por cuenta ajena y por cuenta propia».
Descarta también que el trabajador sufriera acoso. «De los hechos probados se deriva más bien que era él quien fue denunciado por acoso laboral por otro trabajador y los delegados de personal se quejaron también a la empresa del trato que les dispensaba». El tribunal recuerda que una situación de baja supone un perjuicio para la empresa, más allá del pago de la prestación, por la ausencia de un trabajador y tampoco entiende que se pueda rebajar la gravedad de la falta ante la antigüedad del empleado, que llevaba cerca de veinte años en la misma empresa. El TSJIB cita que para el Supremo realizar trabajos por cuenta propia en una baja del mismo tipo que los que se desarrollan para la empresa es una falta muy grave, a diferencia de actividades lúdicas durante la discapacidad.
Lógico de toda lógica. O subes o bajas; las dos cosas a la vez son imposibles.