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Renta 2025

Renta 2025: este es el grupo de personas no están obligadas a presentarla

No hacerlo teniendo la obligación puede tener consecuencias muy importantes

Hay personas que no están obligadas a presentar la Declaración de la Renta | Foto: J. Morey

| Palma |

Presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio es una obligación que tienen los contribuyentes, pero hay algunas excepciones. José Manuel Tous, economista de Tous y Solís Asesores, explica que «vienen determinadas por las reglas estatales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El factor principal es el salario o pensión recibida».

En este punto, precisa que no deberán presentar la declaración las personas que perciban menos de 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador; o bien, menos de 15.876 euros cuando procedan de más de un pagador si el segundo y siguientes superan los 1.500 euros. También deberán rendir cuentas con Hacienda aquellos que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas; o cuando el pagador no esté obligado a retener.

Además, el economista advierte que existen otros límites por rentas o inversiones, que en caso de superarse se estaría obligado aún sin haber percibido ninguna renta del trabajo. Se trata de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y ganancias patrimoniales sujetos a retención, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales. Así como rentas inmobiliarias imputadas (segundas residencias), letras del Tesoro y ganancias patrimoniales de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros «De forma general, no se exige declaración si la suma de rendimientos del trabajo, capital y ganancias patrimoniales no supera los 1.000 euros, o si las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros», resume Tous.

Autónomos

En el caso de los autónomos, es muy importante tener en cuenta que todos están obligados a presentar la declaración de la renta si han estado de alta en cualquier momento del ejercicio 2025, aunque no hayan obtenido ingresos.

Además, los beneficiarios del Salario Mínimo Vital (SMV) y todos los miembros de la unidad familiar también están obligados a presentarla. Tous subraya que «el incumplimiento puede suponer la pérdida de la prestación, el reintegro de las cantidades percibidas y la apertura de procedimiento sancionador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por no presentar la declaración estando obligado».

¿Conviene que la presenten por si les sale a devolver?

El citado economista siempre recomienda «consultar el borrador, tanto si se ha trabajado como si no. Muchos ciudadanos no presentan la declaración pensando en que no están obligados por no llegar al mínimo o porque creen equivocadamente que las ayudas que han percibido están exentas. Además en caso de no llegar al mínimo, por poca cantidad que hayan retenido en la nómina el resultado de la declaración, probablemente, sea a devolver».

Sanciones

Tous advierte que no presentar la declaración de la renta puede tener consecuencias. «La primera, desde el primer día una vez finalizado el plazo voluntario, es que esta persona no se encontrará al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias, aunque de la declaración resultara un importe de cero o a negativo. Hoy en día para acceder a cualquier ayuda o solicitar un crédito bancario hay que aportar un certificado de estar al corriente». Por tanto, sino se tiene no se podrá obtener.

Por otro lado, señala que «si la declaración es cero o negativa y hay requerimiento previo (notificación), corresponde una sanción fija de 200 euros. Si se presenta voluntariamente la sanción se reduce a la mitad». Por su parte, «si la declaración es a ingresar y hay requerimiento previo, la sanción es una multa proporcional de entre el 50 % en el caso de infracciones leves; y hasta el 100 % ó 150 % en el caso de muy graves. Si se presenta voluntariamente antes de recibir el requerimiento, se aplicaría recargo por presentación extemporánea, de 1 % acumulativo por cada mes de retraso. A partir del mes 12 se aplicaría el 15 % e intereses de demora».

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