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Régimen Especial para Balears

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Desde que en marzo del año pasado, aproximadamente, se nos comunicó la entrada en vigor de Régimen Especial para Balears (REB), muchos han sido los comentarios y opiniones que se han venido vertiendo sobre el mismo.

El día 6 de marzo de este año, se nos hizo la presentación oficial por parte de vicepresidente y conseller de Economía, Antoni Costa, y su equipo, del borrador del reglamento, que una vez aprobado regulará la aplicación de la Ley 6/2018 del Régimen Especial de Balears (REB). Cabe decir que este Reglamento no se aprobará probablemente hasta junio de 2024, que es la fecha en que finaliza el plazo para el IRPF, y además el Impuesto de Sociedades que finaliza en julio, por lo que su aplicación será más que justa en el tiempo.

Por todos es sabido que estar dispuesto a contribuir al desarrollo de Balears no solo es tener espíritu emprendedor, que lo tenemos, sino, además, asumir que el simple hecho de la insularidad hace que no estemos en igualdad de condiciones respecto a cualquier otra región peninsular.

El REB para Balears supondrá un incentivo fiscal que beneficiará al 90% del tejido empresarial balear y ayudará a sobrellevar los costes de esa insularidad y ayudará también a llevar a cabo cualquier actividad productiva o de exportación en nuestro territorio, bien sea servicios, industrial, agrícola, ganadera y pesquera. Sin perder de vista también que puede representar un factor clave para atraer inversión exterior a las islas.

Este beneficio fiscal consiste, sin entrar en demasiados detalles para simplificar su entendimiento, en una reducción del 80% y hasta un 90% en algunos casos del IRPF o Impuesto de Sociedades, siempre que sus resultados no sean distribuidos como dividendos y se destinen a la reinversión en la actividad y durante un mínimo de tiempo exigido. Esta operativa debería repercutir en una mejor capitalización de las empresas, en una mayor eficiencia de sus sistemas productivos y por consiguiente, en una mejora de su competitividad.

La entrada en vigor del REB es un gran paso para nuestras empresas y autónomos, si bien estos beneficios fiscales están limitados por la Ley de Minimis que condiciona estos beneficios fiscales a 300.000 euros trianuales, o lo que es lo mismo a 100.000 euros anuales. Si tenemos en cuenta que Balears, en estos momentos tiene una dependencia del exterior de entre el 85 y el 90% de sus necesidades, tanto en abastecimiento de materias primas como en productos de consumo directo, además de las empresas que tienen que comercializar su productos fuera de nuestras Islas, todo ello como consecuencia de haber dejado caer nuestro sector productivo, nos preocupa sobremanera que los costes de transporte que se ven obligadas a soportar, y que en algunos casos son compensados de alguna manera por el Govern, sean computadas también estas ayudas en la Ley de Minimis, restando eficacia a los beneficios fiscales antes comentados que nos proporciona el nuevo REB.
Entendemos que es un paso importante para nuestras empresas y autónomos la entrada en vigor del REB, pero entendemos que es tarea muy importante de nuestro Govern, y nos consta que está trabajando en ello de manera intensiva, para conseguir que las ayudas al transporte antes mencionadas dejen de estar vinculadas a la Ley de Minimis para una mejor eficacia de nuestro Régimen Especial.l

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