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El crédito público ante la reforma concursal

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A efectos prácticos, 2023 ha sido el ejercicio de la puesta en funcionamiento de la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que llevó a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Como es bien sabido, los procesos de transformación, en general, revelan luces y sombras en su implementación. Y, en este sentido, la reforma concursal no ha constituido una excepción.

De entrada, los especialistas en la materia destacan, como aspectos positivos, las mejoras introducidas desde el punto de vista procedimental. A ello se añaden los revolucionarios mecanismos de segunda oportunidad que han traído consigo un incremento exponencial de los concursos de personas físicas (en Balears, los deudores concursados personas físicas sin actividad empresarial se han multiplicado por 4 desde la aprobación de la reforma).

Por el contrario, no parece que el procedimiento especial para microempresas haya tenido excesivo éxito ni que, en general, la nueva regulación haya conseguido terminar por el momento con el denominado «estigma social y económico del concursado».

Con todo, una de las cuestiones más controvertidas de la reforma tiene que ver con la protección dispensada por el legislador concursal al crédito público en la regulación de los mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho.

En efecto, la Ley 16/2022 establece que, con carácter general, no son exonerables las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor y sólo en la primera exoneración concedida al mismo deudor.

El referido límite no opera ni siquiera de forma directa y plena, sino que hasta los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra y, a partir de esa cifra, la exoneración es sólo por el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros.

Esta decisión legislativa de ubicar al crédito público extramuros del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho no parece compadecerse bien con el espíritu del sistema de segunda oportunidad recogido en la precitada Directiva europea, que viene a exigir a los Estados miembros «adoptar medidas para reducir los efectos negativos del sobreendeudamiento o la insolvencia sobre los empresarios, permitiendo, en particular, la plena exoneración de deudas después de cierto período de tiempo» o garantizar que «los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas».

En este sentido, no encontramos en la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 ninguna justificación que explique por qué sería razonable consagrar la inmunidad del crédito público frente a la exoneración a partir de una determinada cantidad. El referido preámbulo se limita a precisar que las excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho se basan en «la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho».

No obstante, lo cierto es que son numerosos los países de nuestro entorno en los que las deudas de derecho público están expuestas a los mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho en las mismas condiciones que las deudas privadas.

Y es que la Directiva (UE) 2019/1023 permite excluir determinadas categorías de deuda de la exoneración cuando exista una razón debidamente justificada «con arreglo al Derecho nacional». Por ello, considerando que el Derecho nacional vigente al tiempo de aprobarse la Directiva no exceptuaba al crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho, sería difícil justificar la exclusión de dicho crédito en razones particulares del Derecho español.

En suma, no parece que la reforma concursal haya dado pleno cumplimiento a la Directiva europea en lo que respecta a la exoneración del crédito público. Crédito, por cierto, cuyo titular es el que está mejor situado de todos los acreedores para absorber, en su caso, el quebranto de la exoneración.l

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