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Elecciones municipales 2019

Ausentarse de una mesa electoral conlleva pena de cárcel

Imagen de una mesa electoral en las elecciones generales celebradas el 28 de abril. | MIQUEL A CAÑELLAS

| Palma |

Los ayuntamientos de las Islas están realizando estos días las notificaciones a las personas que tienen que estar en una mesa electoral en las elecciones del próximo 26 de mayo, después de haber sido elegidas en los sorteos que han realizado. Sin embargo, no todos los ciudadanos pueden o quieren estar un domingo entero en una mesa electoral. ¿Qué ocurre si los que han resultado elegidos no se presenta?

Está penado con cárcel de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Estas mismas sanciones se aplicarán a las personas que abandonen las mesas electorales sin justificación.

El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral precisa que «el presidentey losvocalesde las mesas electorales, así como sus respectivossuplentesque dejen de
concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Aunque lo más habitual son lasmultas, la normativa también contempla la prisión, especialmente en el caso de que el infractor ya tengaantecedentes penales. Desde la Junta Electoral Central precisan que en el caso de que se opte por una multa será elmagistradoel encargado de establecer la cantidad, ya que la Ley no contempla una tarifa estándar, solo señala que la multa va de seis a veinticuatro meses.

Por citar algunos ejemplos concretos,la Fiscalía pidió prisión para un entrenador de fútbol por no ir a una mesa electoral porque tenía partidoen las elecciones municipales y autonómicas de 2007. En otra ocasión,la Fiscalía solicitó una condena de multa de 4.380 euros para un hombre que fue designado presidente de mesa en las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014.

Sin embargo, también hay motivos que permiten ausentarse de una mesa electoral. Para ello, los afectados deben presentar alegaciones a la Junta Electoral en un plazo de siete días, desde el momento en el que reciben la notificación.
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