El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Palma, Francisco Úbeda Tarajano, ha anulado el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de urbanización del sector VI del área de la costa, Binibèquer Nou, que el Ayuntamiento de Sant Lluís efectuó a favor de Juan Moll Serra el 11 de septiembre de 2006. El Juzgado ha acordado la retroacción de las actuaciones para que se emita un nuevo informe por parte de funcionarios técnicos diferentes a los que emitieron el anterior, que deberá ser elevado a la mesa de contratación para que formule una nueva propuesta de adjudicación.
El Ayuntamiento de Sant Lluís adjudicó el 11 de septiembre de 2005 a Juan Moll Serra el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de urbanización del sector VI del área de la costa, Binibèquer Nou. El acuerdo municipal fue recurrido el mismo día por un equipo multidisciplinar formado por Ramón Ulldemolins, Bartolomé Martí, Enrique Ulldemolins y Xavier Gornés, que a su vez presentaron un recurso contencioso-administrativo contra el decreto de alcaldía del 8 de noviembre de 2006 que había desestimado el recurso de reposición previo.
Contencioso
El equipo multidisciplinar solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto la adjudicación a Joan Moll y que se le reconociera el derecho a ser adjudicatario del contrato puesto que, según el pliego de cláusulas del concurso, el resto de propuestas debían ser excluidas. La cita textual se refería a que "serán eliminadas aquellas ofertas económicas que superen en un 20 por ciento la media de las presentadas, así como las que sean inferiores al 80 por ciento de la media de las ofertas". Además, reclamó el derecho al abono de los daños y perjuicios ocasionados, así como una indemnización por la ganancia derivada del contrato y dejada de obtener, en el supuesto que la ejecución de dicho contrato ya se hubiese llevado a cabo. Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Lluís defendió que la eliminación contemplada en las cláusulas no se refería a la exclusión del concurso en su globalidad, sino como elemento valorativo.
La sentencia judicial señala que los criterios objetivos de valoración del pliego de cláusulas deben fijarse en términos que permitan su concreción y determinación no sólo para la Administración sino también para los interesados en el procedimiento de contratación. Además, subraya que no es admisible que la inconcreción e indeterminación de los criterios de adjudicación se supla sobre la marcha por los técnicos municipales, puesto que representa una vulneración del correcto procedimiento de contratación.
El magistrado-juez entiende que se contempla la exclusión del concurso de los licitadores cuyas ofertas económicas excedan o sean inferiores a los límites indicados, aunque dicha eliminación no opera de forma automática, sino que debe darse la posibilidad a los licitadores de justificar su oferta y acreditar que es viable. Por tanto, se estima el recurso en cuanto a la declaración de nulidad de la adjudicación efectuada.
No a una indemnización
A pesar de constatar la nulidad de las resoluciones impugnadas, el magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Palma rechaza que el equipo multidisciplinar que presentó el contencioso pueda ser declarado como adjudicatario del concurso ni que, por otra parte, tenga derecho a una indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el concurso. Señala que en términos genéricos la adjudicación del contrato corresponde a la Administración y no a los Tribunales, por lo que insta al Ayuntamiento de Sant Lluís a proceder a la retroacción de las actuaciones y que técnicos diferentes a los que emitieron el primer informe elaboren uno de nuevo, para que sea elevado a la mesa de contratación. Ello descarta la pretensión de los demandantes de ser indemnizados en este momento.