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Un juez de Maó anula el contrato de un producto financiero de riesgo por abusivo

La sentencia recoge el abismal desequilibrio de las prestaciones entre el Banco Cooperativo de España y el cliente, y también los riesgos que asumieron cada una de las partes

Juzgado. El magistrado-juez señala que se ha pervertido la finalidad del contrato - Archivo

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Maó ha declarado la nulidad absoluta del conjunto de contratos entre el Banco Cooperativo Español y Juan Luis Pons Valverde, para la formalización de un producto financiero de riesgo denominado permuta financiera o swap, al considerar que infringe la normativa en materia de protección al consumidor. La sentencia, dictada por el magistrado-juez Carlos Javier García Díez, asegura que se trata de un contrato abusivo y desproporcionado.

Juan Luis Pons Valverde, defendido por el letrado menorquín Pedro María Emaldia de la Fuente, suscribió en 2007 un contrato de una permuta financiera, que el referido banco ofertó -según la versión del demandante en el juicio- como algo extraordinario para asegurarse ante las subidas del euribor, que en esta fecha estaba en el 4,577 por ciento, en el contrato de un préstamo hipotecario que había suscrito cinco meses antes por 212.700 euros con otra entidad bancaria. Así, el cliente se comprometió a pagar anualmente al banco la cantidad correspondiente para el caso de que el euribor no alcanzara el tipo fijo pactado del 4,77 por ciento, mientras que el banco se comprometió a hacer lo mismo en caso de que el euribor superase el tipo fijado pero hasta un tope del 5,40 por ciento, ya que en caso de superarse sólo se obligaba a abonar una bonificación del 0,10 por ciento.

La finalidad de estos contratos es la mejora de la financiación, en este caso de una hipoteca, sobre la base de intentar aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones al alza. El banco practicó una primera liquidación de 1.205 euros entre septiembre de 2007 y septiembre de 2008 que fue favorable al cliente porque el euribor creció hasta el 5,36 por ciento. No obstante la liquidación del año siguiente fue favorable al banco por importe de 9.725 euros debido a la bajada del euribor hasta el 1,25 por ciento.

El demandante aseguró en el juicio que un agente comercial de la entidad bancaria le hizo una simulación del funcionamiento de dicho producto financiero, aunque de forma engañosa porque para nada contemplaba las consecuencias reales en caso de bajada del euribor. Tampoco le advirtieron de que los costes de cancelación del contrato de forma unilateral representaban una cantidad importante. Por su parte, el banco demandado negó que hubiera desequilibrio en las prestaciones y falta de diligencia en las explicaciones ofrecidas al cliente, ni que se hubiera vulnerado la normativa referida a las prácticas bancarias y a los consumidores. También se apoyó en algunas resoluciones del Banco de España para defender el contrato del producto financiero.

El abogado del demandante argumentó la vulneración de diversas leyes por parte de la entidad bancaria, centrándose fundamentalmente en la vulneración del derecho de información clara y precisa a la que se deben las entidades bancarias. También aludió a la Ley General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, en donde se acogen igualmente los derechos de información adecuada al consumidor, así como la prohibición de cláusulas abusivas y desproporcionadas, para lo que se apoyó en diversa jurisprudencia.
La sentencia recoge el abismal desequilibrio de las prestaciones entre el Banco Cooperativo de España y el cliente y los riesgos que asumieron cada una de las partes, por lo que asegura que se trata de un contrato abusivo y desproporcionado por la aplicación de la normativa en materia de protección del consumidor. El juez señala que se ha pervertido la finalidad del contrato, creado como un instrumento de cobertura del cliente prestatario ante eventuales subidas moderadas de los tipos de interés, al convertirlo en un claro instrumento de falta de cobertura del mismo ante un escenario de bajadas acusadas de dichos tipos de interés.

Por otra parte, en el mismo pleito se ventilaba la reclamación de Caja Rural de 7.290 euros, correspondiente a la liquidación efectuada por el Banco Cooperativo de España. El cliente ordenó a la entidad financiera la devolución inmediata del recibo, a lo que aquella hizo caso omiso. La Caja Rural presentó una demanda contra el cliente por descubierto en cuenta. El juez desestima la demanda presentada al haberse vulnerado la orden de devolución dada por el cliente.

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