El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la empresa Grupo Prasa y ha confirmado la valoración catastral de los terrenos que la entidad tiene en Son Parc, en Es Mercadal, como urbanizables. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso ordinario, rechaza la tesis de que la inclusión de la parcela en un Área de Reconversión Territorial (ART) por el Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca haya cambiado su situación a efectos catastrales, y considera que los terrenos siguen siendo urbanizables, y no rústicos, como pretendía el recurrente.
El fallo señala que los terrenos, en tanto no se apruebe el planeamiento municipal de adaptación al PTI, tienen la misma situación urbanística a efectos catastrales, por lo que se consideran urbanizables.
La controversia judicial se centraba en determinar si la entrada en vigor del PTI -aprobado en octubre de 2003 por el Consell-, alteró la clasificación del suelo propiedad del Grupo Prasa, un argumento que también fue utilizado sin éxito por otra entidad, Ordenación Son Saura, S.A. en un recurso desestimado por una sentencia de 2009. Las parcelas que motivaron el recurso de Grupo Prasa se incluyen dentro del sector Son Parc y se hallaban clasificadas como suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Es Mercadal en la fecha de la revisión catastral, octubre de 2003.
Según la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, los terrenos propiedad de la sociedad se debían estimar urbanizables a efectos del Catastro, ya que estaban clasificados por el planeamiento vigente como suelo urbanizable y también se incluían en un sector, como ámbito de actuación.
El tribunal considera que será el planeamiento municipal adaptado al PTI el que modifique la situación urbanística de la parcela "y el que provoque una eventual alteración con trascendencia catastral".
De este modo, la sentencia entiende que el Plan Territorial Insular no tiene el efecto alegado por Grupo Prasa en su recurso, sino que la situación urbanística de la parcela, a efectos catastrales, es la misma que tenía hasta que el planeamiento municipal, "en adaptación al PTI", la modifique. Señala además la sentencia que el aprovechamiento urbanístico latente en este suelo urbanizable incluido en una ART "se encuentra en una especie de tránsito hacia terrenos distintos, pero sin que el PTI excluya o haga desaparecer este aprovechamiento".