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El TS avala la desclasificación de terrenos en Cala en Blanes

El Tribunal Supremo rechaza el recurso indirecto planteado por la sociedad Rafalet d'Es Faro SL contra la modificación del PTI llevada a cabo en 2003

El proceso se remonta a una decisión de 2003 - Archivo.

| Ciutadella |

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso indirecto planteado por la sociedad Rafalet d'Es Faro SL contra la modificación del Plan Territorial de Menorca, aprobada por el Consell en junio de 2006. El pleito está conectado con la desclasificación de los terrenos de la zona sur del sector A-1 de Cala en Blanes, que echó por tierra los planes de la compañía mercantil Rafalet d'Es Faro SL. La aprobación definitiva del PTI, en abril de 2003, convirtió estos terrenos, hasta ese momento urbanizables y con Plan Parcial aprobado, en rústicos.
En octubre de 2006, la entidad decidió llevar el asunto a los tribunales. La compañía interpuso un recurso contra el acuerdo de 2003 e, indirectamente, contra el de 2006. La modificación del PTI no había alterado la clasificación de sus terrenos, aunque sí la de algunos solares ajenos a la compañía, que ahora habían pasado a ser urbanizables. En todo caso, Rafalet d'Es Faro entendía que la modificación del Plan Territorial aprobada en 2006 suponía, en la práctica, un acto de aplicación del propio PTI, interpretación que se han encargado de echar por tierra los tribunales. Primero el TSJB, y ahora el Tribunal Supremo, llegarían a idénticas conclusiones.

Secuencia
Ésta es la secuencia de los hechos. Tras la presentación del contencioso contra la desclasificación por parte de Rafalet d'Es Faro SL, en julio de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Balears estimaba las alegaciones previas formuladas por el Consell y declaraba inadmisible el recurso por extemporaneidad, al entender que éste se dirigía únicamente contra la desclasificación de los terrenos de la zona sur de Cala en Blanes (sector A-1), y no contra la modificación del PTI. Contra esta decisión, la compañía interpuso recurso de súplica, que fue rechazado por auto de la Sala de lo Contencioso del TSJB de enero de 2008. Sin embargo, la entidad mercantil no se daría por vencida, e interpondría recurso de casación contra esta resolución. Los autos impugnados en el recurso dispusieron la continuidad del recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo de 26 de junio de 2006, del Consell, por el que se aprobó definitivamente la modificación del PTI. En el escrito de demanda, se mencionó como impugnado, además, el acuerdo de abril de 2003 del Consell que clasificó como rústicos los terrenos de la playa de Cala en Blanes. En el suplico, Rafalet d'Es Faro SL solicitaba como pretensión principal "la nulidad de las determinaciones del Plan Territorial Insular, aprobado definitivamente el 25 de abril de 2003, como de la modificación del citado Plan, aprobada con carácter definitivo el 26 de julio de 2006, referidas a reclasificación de los terrenos incluidos en el sector A-1 de Cala en Blanes". Asimismo, la empresa pedía que se ordenara la incorporación a este sector de la recalificación de los terrenos como urbanizables con Plan Parcial aprobado. El último desesperado intento de la compañía mercantil tampoco prosperaría. En una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre, a la que ha tenido acceso "Es Diari", el Tribunal Supremo indica el final del camino, dando carpertazo, así, a la desclasificación de los terrenos del sector A-1 y poniendo fin a un largo litigio de cuatro años.

Contrariamente a lo señalado por la empresa, el Supremo sostiene en este fallo que el acuerdo de 2006 contra el que la entidad dirigió el recurso de casación "no es un acto de aplicación del Plan de 2003, sino una modificación reglamentaria del mismo, que, además, y, en concreto, no afecta a los terrenos de la recurrente". En síntesis, respecto al contencioso dirigido contra la desclasificación, el TS afirma que "no existió en la instancia una impugnación indirecta" (de la modificación del PTI). El motivo, para el Supremo, tampoco puede prosperar, por cuanto la impugnación directa realizada (en el recurso de casación) "no fue de un acto de aplicación de la norma reglamentaria, sino de otra norma reglamentaria que modificaba la primera". Aunque la sentencia reviste cierta complejidad jurídica, puede entenderse, según el tribunal, que "sólo cuando se procede a la impugnación de un acto de aplicación de la anterior norma reglamentaria resulta procedente el recurso indirecto contra la misma; sin que ello resulte así en supuestos como el de autos, en el que la impugnación directa se realiza respecto de una segunda norma reglamentaria que modifica la primera, y no respecto de un acto de aplicación de aquélla".

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