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El Consell intervendrá en la comisión de Son Quim para avalar el interés general

La institución insular remitirá un informe técnico para rebatir las conclusiones del organismo de investigación y para demostrar que la declaración se otorgó en base a criterios regulados y objetivos

Explicaciones. Joan Marquès y Marc Pons explicaron el 14 de diciembre su posición ante la prensa; ahora lo harán ante la comisión - Archivo

| Ciutadella |

Después de comprobar que las conclusiones de la comisión de investigación de Son Quim ponían en duda los criterios técnicos seguidos para conceder la declaración de interés general al comercio regentado por la sociedad Carretero-Comella SL, el Consell ha solicitado comparecer ante la comisión para justificar sus decisiones y demostrar, según fuentes de la institución insular, que han sido tomadas en base a criterios puramente técnicos y objetivos.

La intervención del Consell se realizará, en principio, mediante un informe puramente técnico que se remitirá desde la institución insular a la comisión. Será decisión de los miembros de este organismo decidir qué tratamiento ofrecen a este informe. Así, simplemente se podría añadir como anexo a las conclusiones finales, o podría incluso servir para reconsiderar las conclusiones, puesto que la versión de los técnicos echa por tierra algunas de las conclusiones que la comisión votó por unanimidad.

Desde la institución insular se hará incidencia en tres aspectos de la declaración de interés general: la necesidad o no de acreditar la titularidad de los terrenos para obtener la distinción, la obligatoriedad o no del mantenimiento de la venta de piensos para mantener la declaración, y la justificación de la trascendencia de los meros intereses individuales.

Titularidad de los terrenos

En relación a la titularidad de los terrenos, el Consell mantiene que existe jurisprudencia que demuestra que un promotor puede solicitar una licencia o una declaración de interés general a pesar de no ser el poseedor de los terrenos o de la instalación que serán merecedores de este permiso. Desde la institución insular se considera que los conflictos de propiedad no son temas de su competencia, e incluso se apunta a la existencia de un informe encargado por la propia comisión de investigación en el que se deja claro que no es necesario acreditar la titularidad de la finca, sino simplemente identificar el terreno para que se pueda determinar si permite los usos que se le pretenden dar.

En este punto, se da la paradoja amparada legalmente de que un promotor puede solicitar licencia o interés general para un terreno que no es de su propiedad, sin consentimiento de su propietario. El problema llegará a la hora de ejecutar el proyecto, puesto que la legislación especifica claramente que las licencias se concederán sin perjudicar a terceros. En este caso, no obstante, el problema no sería para la administración, sino entre el promotor y el propietario del terreno.

La venta de piensos

Sobre la necesidad o no del mantenimiento de la venta de piensos para conservar la declaración de interés general, desde el Consell aclaran que la resolución que concede esta distinción deja la puerta abierta a la eliminación de esta actividad. Concretamente, es en el punto nueve de la parte resolutiva -la que realmente tiene efectos legales- donde se habla de que en caso de eliminar la venta de piensos, se debe tramitar la baja de los registros pertinentes. Si se habla en condicional de esta posibilidad, entienden desde la institución insular, es que no está prohibida, y por lo tanto, está permitida.

Interés individual o general

En relación a la justificación del interés general, el Consell se basa en criterios técnicos para sustentar su decisión, y también en jurisprudencia e informes que aseguran que el mantenimiento y la mejora de las actividades comerciales existentes se puede considerar una actividad de interés general. Incluso se añade que la obtención de beneficio mercantil por parte de un privado es perfectamente compatible con la declaración de interés general. Así, desde la institución insular se considera que se ha aplicado un criterio objetivo, utilizado ya en otros casos. Otra cosa sería discutir si estos criterios técnicos son o no correctos, pero al ser los aplicables, el Consell considera que ha actuado correctamente.

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