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El Supremo ratifica los nueve años de cárcel para un abusador

El Alto Tribunal ha confirmado la sentencia condenatoria de un preparador deportivo que sometió a tocamientos a dos de sus pupilas en Ciutadella

Juicio. El entrenador negó las acusaciones de las niñas - Archivo

| Ciutadella |

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al expresidente de la Penya Ciclista Ciutadella, Cristóbal G.C., a 9 años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas de 8 años, que eran sus alumnas. Los hechos ocurrieron en 2007, cuando el condenado abusó reiteradamente de las menores, unas veces en un huerto de su propiedad, donde las citaba con el pretexto de realizar entrenamientos ciclistas, y otras, durante varios viajes a Mallorca con el equipo. El fallo del TS rechaza el recurso de casación presentado por el condenado, deshaciendo cada uno de los motivos alegados en su defensa, y le impone las costas.

Entre los motivos de impugnación, Cristóbal G.C. alegaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al haberse tomado como "única prueba" las declaraciones de la menor que denunció que el entrenador le había penetrado la vagina con los dedos. Ello -insistía el condenado-, pese a que la veracidad de esta declaración fue contradicha por el forense, que puso de manifiesto la imposibilidad de introducir dos dedos en los genitales de la niña. Cristóbal G.C. señalaba, en consecuencia, que no existen pruebas suficientes para fundamentar una condena y alegaba, subsidiariamente, el principio 'in dubio pro reo' (principio jurídico según el cual, en caso de duda, se favorecerá al imputado o acusado). El Supremo rechaza esta argumentación y asegura que el tribunal que lo condenó "contó con suficientes prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado".

Manifestaciones
Como recuerda el Supremo, en el juicio el acusado negó abiertamente los hechos, aunque reconoció que era entrenador de las dos menores y que era cierto que les administraba masajes para tonificación de la musculatura. También admitió que, en determinada ocasión, se cambio delante de una de las menores, con la que había compartido habitación dos veces. Respecto a la primera, lo hizo -manifestó- porque consideraba que era mejor que la niña no estuviese sola y, en relación a la segunda, porque eran los rezagados de una expedición mayor, entre los que se encontraba el hermano de la menor, y que, cuando llegaron al hotel, las habitaciones ya estaban repartidas.

También admitió que las dos niñas acudían regularmente al huerto de su propiedad en el que tenía instalado un mecanismo de rodillos para entrenamiento de bicicleta con piñón fijo y que estaba situado de tal manera que permitía a quien pedaleaba ver cómo recibía masaje la persona que se encontraba en el sofá.

Mientras las menores relataron como el preparador se valió de masajes en las piernas para realizar tocamientos en la zona inguinal y la vulva, desabrochándoles el sujetador y tocándoles los pechos cuando el masaje lo daba en la espalda, sin que la circunstancia de estar juntas en los entrenamientos en el huerto del acusado impidiese que los abusos se produjeran. Además, una de ellas relató incluso que un día, estando de camino de vuelta desde Maó, Cristóbal G.C. "les había enseñado el pene erecto".

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