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Surgen tres nuevas pruebas contra el secretario de Ciutadella

El Juzgado Contencioso-Administrativo y el Defensor del Pueblo advirtieron al Ayuntamiento en 2010 y 2011 por sendos casos de pasividad administrativa

Dejadez. En la contestación a las peticiones de información - Archivo

| Ciutadella |

Tan solo han hecho falta cinco días para que salgan a la luz nuevos casos de pasividad administrativa por parte del secretario municipal de Ciutadella, después de la información publicada en primicia por el diario "Menorca" el pasado 20 de enero.

En esta ocasión se trata de hasta tres procedimientos en los que el funcionario habría retrasado trámites. El primero de ellos advertía de "una multa coercitiva de 300,51 a 1.202,02 euros a la autoridad o empleado responsables", y se trata de una providencia cursada el 9 de febrero de 2010, en el que el Juzgado Contencioso-Administrativo insiste en la petición de un expediente administrativo a la que el Ayuntamiento no había respondido.

La providencia, a la que ha tenido acceso este diario, indica que "de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley de la Jurisdicción, recuérdese nuevamente a la Administración a fin de que lo remita a este Juzgado" en el plazo de diez días.

Defensor del pueblo

El segundo de los documentos que acredita pasividad por parte del secretario municipal es la respuesta que la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, remite a un ciudadano afectado por esta actuación parsimoniosa del empleado público, después que el denunciante acudiera al Defensor del Pueblo el 24 de septiembre de 2010.

El escrito, con fecha de 15 de diciembre de ese mismo año, comunica que "se ha vuelto a requerir al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca para que envíe la información solicitada en varias ocasiones".

El documento sigue informando que "la ausencia de respuesta a este último requerimiento, expresiva de la falta de colaboración de la Administración para cumplir con el deber legal que le impone el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, provocará que, en su caso, se proceda a incluir al mencionado Ayuntamiento en el informe de gestión que se eleva anualmente a las Cortes Generales, pudiendo, asimismo, dar lugar a la iniciación de las acciones que sobre las responsabilidades de las autoridades y funcionarios contemplan los preceptos contenidos en la citada Ley Orgánica, mediante el traslado de estos hechos al Ministerio Fiscal."

Expropiación

Por último, el 17 de febrero de 2011, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB), remitió al Consistorio una diligencia para "hacer constar que, por parte del Ayuntamiento de Ciutadella no se ha cumplimentado la prueba documental admitida en su día a la parte actora", en un procedimiento sobre una expropiación forzosa llevada a cabo por el Jurado Provincial de Expropiación de Balears.

Asimismo, desde el TSJIB se remite una providencia por la cual "líbrese oficio al organismo correspondiente a fin de que, en el plazo máximo de diez días proceda a remitir la documentación solicitada, bajo el apercibimiento previsto en el art. 332 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil". Una resolución contra la cual el Ayuntamiento podía "interponer recurso de súplica" en un plazo de cinco días, señala el documento al que ha tenido acceso este periódico.

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