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Costas debe tramitar de nuevo el deslinde de Mercadal porque caducó el expediente

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso del Estado

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Todo el expediente para el deslinde del litoral de Es Mercadal deberá tramitarse de nuevo al haber quedado ratificada por el Tribunal Supremo la sentencia que había dictado en diciembre de 2010 la Audiencia Nacional.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia decidió, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión, declarar caducado el deslinde el tramo comprendido entre los hitos 781 y 834 de la costa menorquina, que corresponden a Es Mercadal.

Esta primera sentencia dio la razón a uno de los propietarios afectados, María Dolores Zaforteza de Corral, de la finca Tirant Vell, al estimar uno de los cuatro motivos de impugnación presentados por el letrado Ramón Pita da Veiga, del bufete Iusfinder. Concretamente, que el ministerio de Medio Ambiente se había excedido en el plazo de 24 meses para tramitar y aprobar el deslinde de Es Mercadal. El expediente se había iniciado el 6 de marzo de 2007 y fue notificado a los propietarios el 18 de marzo de 2009, tras aparecer publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de marzo de 2009.

Ahora, aquella sentencia ha quedado confirmada al resolver la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no es admisible el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado. Los siete magistrados de la Sala han avalado esta sentencia que obliga ahora a Costas a tramitar de nuevo el deslinde de Es Mercadal.

La cuestión fundamental ha consistido en la caducidad, tal como recogió el magistrado ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, Diego Córdoba Castroverde. El abogado del Estado intentó combatir esta tesis al alegar que el procedimiento de deslinde no puede ser considerado como sancionador ni susceptible de «producir efectos desfavorables o de gravamen». Esta tesis fue rebatida por la Audiencia Nacional al advertir que la delimitación del dominio público «puede producir efectos desfavorables para los particulares que se ven afectados; que pueden llegar a la privación o limitación de su titularidad privada sobre los bienes inmuebles incluidos en la zona de dominio público o en la zona de servidumbre».

Uno de los motivos del retraso en la tramitación y aprobación del expediente de deslinde de Es Mercadal fue directamente atribuido por la Audiencia al Govern balear «que se excedió del plazo concedido para emitir el informe del Reglamento de Costas».

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