Joan Triay, portavoz de UPCM en la Junta del Patronato del Hospital y representante de la oposición en la comisión ejecutiva del ente, ha presentado un recurso de reposición contra los actos administrativos realizados hasta ahora por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella encaminados a trasladar el Centro de Día a las dependencias del Geriátrico.
Triay asegura que "estos actos se vienen produciendo por la vía de hecho y no por la de derecho", por lo que insta a la Concejalía de Servicios Sociales y a la gerencia del Patronato del Hospital Municipal "a interrumpir con carácter inmediato esta secuencia de hechos consumados que están desencadenando y no están amparados por ninguna resolución de gerencia, presidencia o del órgano competente".
Triay se refiere a las reuniones con familiares de los usuarios del Centro de Día y del Geriátrico para informarlos de cómo será el traslado, e incluso a la difusión de un día concreto para el traslado. Además, recuerda que desde el Ayuntamiento ya se ha hablado de un nuevo uso para el actual Centro de Día, y que se ha solicitado informe al Consell para avalar el traslado.
El concejal de UPCM entiende que "este proceso no ha podido ser más opaco", y considera que "se están hurtando las decisiones al órgano que las tiene estatutariamente asignadas, la Junta del Patronato".
Mediante este recurso, Triay pide que se convoque de manera urgente a la Junta del Patronato, asegurando que "es el único órgano competente en primera instancia para tomar este tipo de decisiones sobre el inmueble de la calle Degollador", sede ésta del Centro de Día y que el equipo de gobierno quiere que acoja la Casa de Acogida. Precisamente este hecho, el cambio de uso del edificio, es una de las cuestiones que Triay insiste debe decidir la Junta.
En principio, el recurso de reposición debe ser resuelto por el pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, aunque podría darse el caso de que se atendiera la petición que se formula en el escrito y se convocara la Junta del Patronato, con lo que ya se habría aceptado tácitamente y entonces el veredicto del pleno sería secundario.