A la abogada Isabel Ana Martorell, delegada en Balears de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), le sorprende sobremanera que hasta ahora nadie en Menorca se haya movido para reclamar la devolución de lo abonado de más en el pago de las hipotecas como consecuencia de la inclusión por parte de las entidades bancarias de las cláusulas suelo, un elemento "abusivo" que el Tribunal Supremo ha declarado nulo en una sentencia reciente. Volcada en informar y asesorar a consumidores y usuarios sobre sus derechos y legítimos intereses, ve en esta falta de reacción un motivo para la acción.
Empecemos desde cero. ¿Qué son las cláusulas suelo?
Son unas cláusulas introducidas en los préstamos hipotecarios que limitan la bajada del tipo de interés, haciendo que el cliente renuncie a los beneficios de las bajadas del Euribor, es decir, que aunque éste se encuentre al 0,55 por ciento, el cliente acaba abonando el 3, el 4 y hasta incluso el 5 por ciento. Así que, de media, si tenemos una hipoteca de 180.000 euros y hemos tenido un suelo de un 3 por ciento, lo abonado de más a la entidad bancaria está entre los seis mil y ocho mil euros.
Recientemente, el Tribunal Supremo las ha declarado nulas. A parte de pedir su cancelación, ¿es posible recuperar el dinero ingresado de más por parte de los bancos?
La sentencia del Tribunal Supremo está pendiente de redactarse, lo publicado por los medios es la nota de prensa emitida por el Consejo General del Poder Judicial en la que, en síntesis, manifiesta que dicha cláusula es nula. Por otro lado, entendemos que las tres entidades que en su día fueron demandadas por Ausbanc (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia), con una simple reclamación del cliente devolverán lo abonado de más hasta la fecha de la declaración de su nulidad.
¿Cuánta gente se ha podido ver afectada por las cláusulas suelo? ¿Tienen datos de Menorca?
Curiosamente y conociendo que casi la totalidad de las entidades bancarias incorporaron en su momento dicha cláusula en los préstamos hipotecarios, a día de hoy solo una persona ha realizado dicha consulta en Menorca.
¿Qué porcentaje de las hipotecas firmadas en estos años contenía estas cláusulas?
Aproximadamente un 90 por ciento de las firmadas desde el 2007. No obstante también se ha encontrado en hipotecas del año 2000 y del 2004.
¿Qué aconsejan a las personas perjudicadas?
Los perjudicados deben realizar una carta de reclamación ante la entidad bancaria, solicitando la eliminación de la cláusula suelo en lo sucesivo y la devolución de todas las cantidades abonadas de más. Posteriormente, si la entidad no atiende la petición, queda abierta la vía judicial. De todas formas queremos llamar la atención sobre un hecho grave: tenemos noticia de que las entidades bancarias están avisando a sus clientes para hacerles firmar que conocían la existencia de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios. Si los afectados firman dicho documento, luego no podrán reclamar nada ya que habrán renunciado. De darse esa circunstancia deben proceder de forma inmediata a asesorarse adecuadamente sobre el contenido del documento.
Desde Ausbanc se habla sin tapujos de "violencia financiera". ¿Qué ha fallado: la protección de los consumidores o la regulación de los bancos? ¿A quién habría que pedir explicaciones?
Las entidades bancarias tienen regulación específica tanto a nivel nacional como, posteriomente, a nivel europeo. Lo que ha fallado ha sido la deficiente comercialización por parte de las entidades bancarias sin tener en cuenta ni la legislación aplicable, ni el perfil del cliente, etc.
Hablemos de las preferentes, otro zarpazo que también han sufrido muchos ahorradores. A grandes rasgos, ¿qué son la preferentes?
Era una inversión perpetua, de alto riesgo y lo que pasó es que no se informó adecuadamente sobre la posibilidad de pérdida de la inversión, así como de los beneficios a percibir. Mucha gente creyó que invertía en un plazo fijo o que tenía sus ahorros en una libreta y que podrían recuperar el dinero en cualquier momento.
¿Qué posibilidad hay de que los afectados puedan recuperar íntegramente sus ahorros, tratándose en algunos casos de los de toda la vida?
Los tribunales de justicia analizan el perfil del inversor. A partir de ahí se puede dar la nulidad del contrato de adquisición de la inversión y recuperar el cien por cien por la falta total y absoluta de la información bancaria necesaria.
¿Cómo deberían proceder para conseguirlo?
Al igual que en relación con la cláusula suelo, primero se debe realizar la reclamación ante la propia entidad y, posteriormente, acudir a los tribunales de justicia.
Y visto lo visto, con todas las sentencias judiciales que censuran la mala praxis de las entidades bancarias durante estos últimos años, ¿asistiremos a la imposición de medidas correctivas?
En realidad el sector bancario no está débilmente regulado, está suficientemente legislado. Lo que ha fallado ha sido el control sobre esa mala praxis bancaria.
Cambiemos de tercio. ¿Qué opinión le merece la decisión de Bankia de cerrar todas sus oficinas en Menorca y asignar a sus clientes a la oficina de Pollença?
Esa decisión forma parte de la reestructuración de la entidad Bankia tanto a nivel de oficinas, como de los propios empleados. Ese perjuicio que se causa a sus clientes se verá necesariamente traducido en un cambio de entidad bancaria y una posible solicitud de indemnización por los daños causados a los clientes.
¿Qué daños puede alegar un cliente para que prospere su solicitud de indemnización?
En cada caso se tendrían que valorar los daños y perjuicios causados teniendo como base si es una empresa o un particular el afectado y el tipo de negocio o actividad también afectada.
¿Es posible ofrecer un servicio de estas características sin asegurar una mínima atención presencial?
Todo depende del tipo de gestión que debamos realizar con la entidad. Con todo lo que se pueda realizar vía internet no habrá problema, pero es evidente que toda la actividad presencial se ve totalmente anulada, es inexistente.
¿Qué aconsejaría a los clientes de Bankia?
Deben proceder a negociar con la entidad, sobre todo el pago de las comisiones por los servicios que a partir de ahora no les van a proporcionar, si es que quieren continuar trabajando con dicha entidad.
Parece obvio que en esto, y en lo de las cláusulas suelo, podría tener mucho que decir Consumo…
Sí, es evidente desde el momento en que el perjudicado es el consumidor y más aún en estos casos a gran escala y en elevada cuantía.