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El Supremo anula la ordenanza de telefonía móvil de Ciutadella

El fallo confirma la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Balears contra las medidas de protección aprobadas por el Ayuntamiento

| Ciutadella |

El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) que anuló, a instancias de Retevisión Móvil SA (hoy France Telecom España SA), diversas disposiciones de la ordenanza reguladora de las instalaciones de radiocomunicación de Ciutadella.

El fallo, que rechaza el recurso de casación interpuesto por el Consistorio y el Consell sostiene que las distancias de seguridad recogidas en la ordenanza invaden las competencias estatales exclusivas en la materia, y que no cabe la adopción de medidas adicionales de protección basadas en la salud, puesto que el Estado ha agotado la regulación en la materia.

El TSJB anuló en marzo de 2006 algunas de las disposiciones recogidas en la ordenanza municipal aprobada por el pleno de Ciutadella en mayo de 2003. Los preceptos anulados se referían a cuestiones como los límites de exposición a las emisiones electromagnéticas, las medidas de aviso y protección, o la protección de espacios sensibles.

La sentencia del TSJB se centraba en diversas cuestiones, entre ellas la jurisprudencia del Supremo que reconoce el derecho de la Corporación a salvaguardar el orden urbanístico que incluye la estética y seguridad de las edificaciones, la procedencia del control municipal mediante licencia de obras y de actividad y la necesidad de un plan técnico de implantación proporcional.

Salud
Respecto a la introducción de limitaciones de índole sanitaria, recordaba que los ayuntamientos carecen de competencia objetiva para ampliar restrictivamente los niveles de inmisión electromagnética que puedan producir las instalaciones situadas en su término municipal frente a los niveles ya fijados en la normativa estatal. Estos límites de exposición –concluía- únicamente pueden ser variados por normativa de protección de sanidad o medioambiental autonómica que desarrolle las bases.

En este sentido, afirmaba que, ante la falta de apoyo de la ordenanza en normativa autonómica, "no puede ésta innovar en materia de nuevas restricciones puesto que tampoco se conoce cuáles son los sustentos técnicos seguidos por el Consell insular".

El fallo del TSJB anulaba, entre otros, el artículo de la ordenanza donde se señala que las licencias urbanísticas no se podrán obtener por silencio administrativo, salvo que fuera contra legen. Por último, anulaba una de las disposiciones de la normativa por establecer un régimen más severo -la legalización en el plazo de un mes de las instalaciones ejecutadas sin licencia o, de no ser posible, la desmantelación de la infraestructura en seis meses- que el recogido en la Ley autonómica de Disciplina Urbanística.

Cruce de competencias
El TS señala que la competencia exclusiva estatal "no puede quedar soslayada o desvirtuada por el ejercicio que se realice por cada una de las autonomías y, previa habilitación legal, por las corporaciones locales, puesto que existe un interés general subyacente en la prestación del servicio de telefonía móvil que ha de preservarse por el Estado".

En segundo lugar, esta competencia exclusiva no supone la regulación íntegra y global del fenómeno, sino que ha de centrarse en los "aspectos propiamente técnicos". "De lo contrario -afirma-, estaríamos ante una expansión estatal ilegítima de otras competencias autonómicas o locales". Por tanto, tampoco cabe -insiste el tribunal-, que los ayuntamientos se extiendan en su regulación a cuestiones técnicas, bajo el pretexto de regular "temas urbanísticos, protección del patrimonio histórico-cultural, medio ambiente y salubridad pública".

Niveles de emisión
Respecto al artículo 6 de la Ordenanza, "todos sus apartados afectan por extralimitación a la competencia exclusiva del Estado que éste detenta sobre la determinación de los niveles de emisión tolerables para la salud pública, por realizarse bajo parámetros de índole sanitaria que han sido colmados y agotados por el RD 1066/2001", por lo que "no hay posibilidad de regulación por los ayuntamientos". El artículo 6.3 otorga, asimismo, un juego de doble protección para los espacios sensibles que, según el TS, tampoco es posible por no ostentar competencia objetiva el Ayuntamiento para ello porque la regulación estatal "los ha configurado de forma completa y agotada".

Intereses sanitarios
Por lo que se refiere al artículo 7 de la ordenanza, el TS confirma su anulación, ya que el mismo responde al ejercicio de "intereses sanitarios" y no de protección o de la seguridad de las instalaciones, que se arroga el Ayuntamiento y que no le corresponden. Finalmente, en relación al artículo 8 ("Protección de espacios sensibles") que determina la fijación de un "entorno de protección" de 200 metros alrededor de zonas o espacios sensibles en los que no cabe emplazar ninguna instalación, concluye el Supremo que el límite estatal es "infranqueable".

En lo que atañe al precepto del silencio administrativo positivo, señala el Tribunal Supremo que "al impedirse la posibilidad de que rija el silencio se está privando al administrado de una garantía que le permite adquirir por silencio facultades acordes al ordenamiento jurídico", por lo que confirma su anulación.

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