Llorenç Casasnovas está a la espera de que el Gobierno central le diga si debe entrar en prisión o no. Al ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciutadella y fundador del PMQ se le han agotado los recursos, y solamente le queda la esperanza del indulto que, como adelantó este periódico, ha solicitado al Ejecutivo central y al mismísimo Rey de España. Las deliberaciones sobre la conveniencia o no del indulto deberán basarse en una Ley que ya tiene 143 años.
La normativa que servirá de base para decidir si Casasnovas entra o no en prisión es anterior a la Guerra Civil e incluso a las dos Repúblicas. Se dictó en el año 1870 por el entonces Ministerio de Gracia y Justicia, y ha variado muy poco desde entonces, a pesar de haber transcurrido ya casi siglo y medio. En esa época, se decidió regular esta práctica porque, según reza la norma, en el ejercicio del indulto "el sentimiento se sobrepone fácilmente a la razón", lo que llevó, prosigue, "a la abusiva facilidad con que los delincuentes lograron muchas veces eximirse del cumplimiento de las penas a que se habían hecho acreedores por sus crímenes".
Así, se fijaba una base objetiva sobre la que analizar cada caso. Ya en ese año, en 1870, se determinaba que el indulto podía ser parcial o total, la vía para solicitarlo y las exclusiones de este proceso. La normativa se derogó en el año 1873, con la Primera República, pero volvió a instaurarse en 1938, y ha permanecido vigente hasta hoy, con una modificación en el año 1988. Sin embargo, se trata de unos cambios menores, que no alteran lo dispuesto más de un siglo atrás, y que básicamente eliminan palabras y organismos que han quedado desfasados e introducen algunas novedades sin demasiada relevancia.
Así, la norma establece que hay tres tipos de personas que no son susceptibles de ser beneficiarias de un indulto. Los que aún no tengan condena firme, los que no se encuentren a disposición del Tribunal Sentenciador para cumplir la condena o los recincidentes en el mismo delito. Este último extremo, que podría incluir a Llorenç Casasnovas, incluye una excepción, y deja en manos del Tribunal determinar si hay razones "de justicia, equidad o conveniencia pública" para otorgarle la gracia.
Varios sectores aseguran que la decisión final sobre el indulto es tremendamente arbritraria. Se requiere un informe del Tribunal que ha juzgado el caso, pero este no es vinculante, sino meramente informativo. Quien decide finalmente es el Gobierno, en base a criterios que muchas veces no se explican. Desde 1979, el Gobierno de España ha concedido 17.027 indultos, con especial intensidad durante el gobierno de José María Aznar.