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El Consell amplía a las casas de pueblo y a ciertos apartamentos el alquiler turístico

Permitirá comercializar estancias en unifamiliares entre medianeras y casas de 'lloc' con pisos independientes

La fórmula del Consell. El equipo de gobierno crea tres nuevas figuras en las que se permite el uso turístico. Entre ellas, los complejos de apartamentos construidos en los años ochenta con uso turístico y residencial. - Archivo

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El Consell desveló ayer al fin su fórmula para la anunciada regulación del alquiler vacacional. Ampliará el abanico de viviendas que pueden legalizar la actividad de arrendamiento turístico a tres casos muy concretos, aunque muy comunes en la Isla, un camino del medio que, sin acceder a la carta blanca que pedía la patronal de la pequeña y mediana empresa, PIME, sí contempla figuras que quedan fuera de la actual Ley Turística.

Se permitirán las estancias turísticas en las viviendas unifamiliares entre medianeras, el ejemplo más claro y para el que se ha pensado esta nueva figura son las casas de pueblo, aunque colinden con otros edificios. También se dará luz verde a la comercialización de estancias turísticas en los complejos de apartamentos bajo una única unidad de explotación que se construyeron en los años 80.

Entonces la ley permitía que el comprador dedicara un número de apartamentos al uso turístico y otros al uso residencial. En ese caso se podrá hacer uso turístico de las viviendas de carácter residencial.

Por último, y atendiendo a la idiosincrasia de muchas casas de campo de la Isla, el Consell permitirá las estancias turísticas en casas de 'lloc' ubicadas en suelo rústico que tengan dos pisos con entradas independientes y cédulas de habitabilidad diferenciadas, una suerte de apareados verticales reminiscencia de una época en que el señor habitaba el piso de arriba y el payés, el de abajo.

Primero, cambio legal
El presidente del Consell, Santiago Tadeo, explicó ayer que en los tres casos, de los que han detectado demanda, «no se perjudica el descanso de los vecinos», una de las cuestiones que más ha tenido en cuenta el equipo de gobierno insular a la hora de abrir las posibilidades de alquilar estancias turísticas y, sobre todo, a la hora de dejar fuera del reglamento el alquiler de apartamentos convencionales y de pisos, muy extendida también en Menorca.

Para que estas nuevas figuras sean legalizables será necesario primero un cambio en la Ley Turística, que hasta ahora solo permite el alquiler vacacional en viviendas unifamiliares aisladas y adosadas. El Consell demandó ese cambio legal en una carta a la que se dio registro de salida el pasado jueves.

Habrá que esperar a que el Govern acometa ese cambio que se puede articular de dos formas: que regule de forma genérica esas tres tipologías para todas las Islas, improbable puesto que el resto de consells no ha expresado intención de ampliar las figuras permitidas, o que se redacte una excepción para que Menorca, la única isla con voluntad de ir más allá en la regulación del alquiler turístico, pueda incluirlas en su reglamento propio.

Tadeo explicó asimismo que el Consell, para no retrasar la entrada en vigor de estos cambios legales, se reserva la posibilidad de hacer un reglamento específico para el alquiler vacacional a la espera de que el Govern establezca los criterios para el desarrollo reglamentario del conjunto de la ley, un requisito que el equipo de gobierno ve ahora necesario antes de hacer su propio reglamento.

Tadeo y Cabrera explicaron que desde que entraron a gobernar el Consell , y antes de ampliar la tipología de viviendas permitidas, ya se han legalizado 800 viviendas.

A ello ha contribuido la Ley Turística que se aprobó en julio de 2012 y que permitió la actividad turística en todas las zonas de Menorca al cambiar el concepto de alquiler vacacional por el de comercialización de estancias turísticas, el cambio de el Plan General de Ciutadella y «la agilización» de los trámites.

Cabrera aseguró que desde 1984 hasta 2011 se habían legalizado unas 2.500 viviendas. Menorca recibió en el conjunto de 2012 312.000 turistas fuera de la planta regular de alojamiento.

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