Doce horas. Es el tiempo máximo que los clientes podrán permanecer en las llamadas paradas turísticas, la nueva figura de alojamiento que el Consell ha creado para dotar de servicios al Camí de Cavalls. Así lo estipula finalmente el reglamento de despliegue de la Ley Turística, que ya ha sido aprobado inicialmente por el pleno del Consell y al que todavía le queda una tramitación aproximada de seis meses.
Al margen del límite temporal de la estancia, el texto definitivo introduce algunas concreciones respecto al anuncio público hecho a principios de mes por el presidente del Consell, Santiago Tadeo, y la consellera de Turismo, Salomé Cabrera. A la categoría de alojamiento de parada turística podrán acogerse finalmente aquellos 'llocs' que se encuentren a una distancia máxima de un kilómetro tanto del Camí de Cavalls, como de la red de rutas cicloturísticas del Consell, y deberán tener y poder acreditar un acceso directo a la finca desde dichas rutas.
En cuanto a los condicionantes reglamentarios para poder desarrollar esta actividad, cabe recordar que deberán tratarse de fincas en suelo rústico con edificaciones ya existentes y vinculadas a una actividad agrícola, ganadera o forestal. Como condición sine qua non para poder ofrecer servicio de alojamiento, que se contempla como una de las posibilidades no obligatorias, las fincas deberán ofrecer otro tipo de servicios a los que el reglamento alude a modo enunciativo.
La idea es que las fincas ofrezcan, por ejemplo, establos y almacenes de piensos para los animales, espacios polivalentes a modo de aparcamientos de bicicletas, lugares para su reparación, así como duchas, baños, zonas de descanso y manutención, espacios de avituallamiento, entre otros servicios que se puedan prestar, siempre con un mínimo de tres.