El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciutadella ha condenado a la promotora mallorquina Cesgarden a entregar las cédulas de habitabilidad de los antiguos apartamentos Park Garden que explotó hasta 2006 en la calle Cova des Moro de Cala en Bosc y luego vendió para fines residenciales, aunque sin modificar el uso turístico que tenían.
La juez Vanessa Caballero ha estimado parcialmente la demanda formulada en este sentido por la comunidad de propietarios Menorca Park al entender que Cesgarden no ha asumido esta «obligación esencial» que tenía como vendedora, máxime cuando se había comprometido ante los vecinos a tramitar las cédulas a cambio de la reducción de la deuda próxima a los 25.000 euros que mantenía con la entidad.
La sentencia remarca que haber vendido los apartamentos sin cédula de habitabilidad «priva a la comunidad» demandante «del disfrute pacífico» de los edificios residenciales. Todo ello «sin obviar» que la Ley balear de Turismo (8/2012) y el real decreto sobre cédulas de habitabilidad vigente desde 1999 «imponen el deber de otorgar o renovar las cédulas en los supuestos de cambio de uso». El vendedor debe realizar este trámite «antes de enajenar las viviendas para uso residencial», pues cabe hacer «una entrega efectiva y no meramente material de la cosa».
La falta de cédulas de habitabilidad ha impedido también que los apartamentos, asignados inicialmente a un uso hotelero, fueran entregados sin los preceptivos contadores propios de agua y electricidad. Para paliarlo, tras la venta, Cesgarden los instaló y construyó una caseta que, a decir de los actuales propietarios, «altera la configuración del inmueble».
Las únicas cédulas de habitabilidad, ahora ya caducadas, se otorgaron en 1987 y para uso turístico, y se extinguieron en septiembre de 2010 al dar de baja ante el Consell los apartamentos del Park Garden que había venido explotando.
La cédula de habitabilidad o primera ocupación de un inmueble es el documento que certifica su idoneidad para su uso como vivienda.
La resolución tan solo da la razón a Cesgarden en cuanto a la reclamación formulada por la comunidad para imputarle el coste de las obras derivadas de «patologías» propias de la construcción. La juez instructora concluye al respecto que esta acción ya ha prescrito.