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La propiedad de So na Parets Vives reactiva el contencioso contra el Consell

Dos informes externos exculpan a los impulsores del camping de causar daños a una cueva declarada BIC

Finca en la que el Consell detectó los daños patrimoniales en una cueva protegida

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Otro capítulo más en el culebrón sobre los supuestos daños causados a una cueva declarada bien de interés cultural (BIC) en la finca So na Parets de Ciutadella, donde se proyectó la construcción de camping de lujo en 2011.

La propiedad tiene previsto reactivar el contencioso administrativo contra el Consell a partir de septiembre, con el objetivo de conseguir de una vez por todas el permiso para construir un camping de lujo de 1.500 plazas.

La decisión se apoya en dos informes externos elaborados el año pasado por el abogado Pedro Monjo, a petición del departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell, dirigido entonces por Maruja Baíllo, que concluyen que debe suspenderse la ejecución de la sanción impuesta por daños patrimoniales a la promotora del camping, la propietaria de la finca y también al arquitecto que realizó el anteproyecto. Una multa que debía ser la más alta impuesta jamás por el área de Patrimonio del Consell, que inicialmente ascendía a 405.432 euros pero que, tras el recurso presentado, se rebajó hasta 350.685 euros, a razón de 133.384,70 euros para los dos primeros y otros 83.917,50 euros para el técnico.

Según se desprende de los documentos, a los que ha tenido acceso «Es Diari», «los hechos infractores que se pretenden imputar a los recurrentes no han sido probados de forma relevante mediante la práctica de la prueba o pruebas realizadas. (…) Consecuentemente en evitación de perjuicios a los administrados y de posible responsabilidad de la Administración pública, lo prudente y pertinente es suspender la ejecutoriedad del acto impugnado». Es decir, no encuentran pruebas suficientes para imputar la autoría del supuesto delito.

En consecuencia, los informes, con registro de entrada en la administración insular, el 4 de febrero y el 23 de junio de 2015, respectivamente, reclaman la exculpación de las tres partes e instan a admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión presentado por los sancionados. También solicita el dictamen del órgano consultivo. El Consell, por su parte, descarta dar explicaciones sobre el punto en el que se encuentra el expediente y tampoco accedió a confirmar ni desmentir si ya se ha remitido toda la documentación al órgano consultivo. Está a la espera de un último informe jurídico preceptivo y en el plazo de un mes tiene previsto decidir los pasos a seguir en este caso.

Los nuevos documentos elaborados por Monjo, ponen de manifiesto también «la existencia de un error en la calificación» de los bienes protegidos ubicados en la finca, poniendo en duda si los bienes afectados eran realmente aquellos que gozaban de protección. Atendiendo al informe técnico del Consell, en la finca existe un talayot megalítito y un «asentamiento talayótico muy degradado en el que se ven diferentes cimientos de construcción que no se pueden definir» compuesto por dos cuevas.

Sin embargo, la prueba pericial identifica una única cueva. En este último punto se centra la cuestión litigosa, fruto de la antagónica conclusión emitida tanto por parte de los técnicos del Consell como del arqueólogo externo designado por ambas partes.

En este sentido, el informe se apoya en una resolución de junio 2003 (una fecha anterior a la adquisición de la finca por los actuales propietarios) en la que los técnicos insulares efectuaron una inspección ocular de la zona donde «solo pudieron comprobar la existencia física de una cueva», y no dos como se sostenía.

Y es que los acusados de dañar los restos arqueológicos aseguran que desconocían la existencia de bienes protegidos en la finca, que, según señalan, compraron libre de cargas y gravámenes. Sostienen que, en caso de que hubiera bienes declarados de interés cultural, ni se les advirtió en el momento de adquirir los terrenos, ni se ha llevado a cabo el procedimiento legal exigido para que así sean reconocidos, identificados y publicitados.


Advertencia

Los documentos lanzan también una advertencia al Consell sobre los posibles daños y perjuicios provocados en caso de demostrarse los hechos que en ellos se relatan.

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