Las construcciones que se encuentran sobre la playa de Punta Prima vuelven a estar dentro del ámbito en el que interviene la Demarcación de Costas, es decir, incluidas en el dominio público marítimo-terrestre. El deslinde de los 17.419 metros de costa de Sant Lluís, que en 2014 fue declarado nulo por dos resoluciones del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional a raíz de los recursos planteados por propietarios afectados, se encuentra de nuevo en fase de información pública y no presenta apenas modificaciones.
En lo que respecta a Punta Prima se mantiene la delimitación aprobada definitivamente en enero de 2010, que corrige el antiguo deslinde del año 1956 e incluye el restaurante Noray, las casetas en primera línea de mar y el resto de construcciones situadas a la derecha del acceso principal al arenal, dentro del dominio público.
Desde Costas alegan que esta delimitación, provisional a la espera de alegaciones, es prácticamente igual a la que quedó anulada por la justicia, porque dicha anulación se debió a un defecto formal en el procedimiento, por exceder el plazo marcado por la ley, y no por causas técnicas. Solo hay una corrección, que implica la reducción del ámbito afectado por Costas, en la zona de Binibéquer Vell, entre Cala d'en Fust y el Morro d'en Butifarra; un terreno que conforma una península saliente y próxima al poblado de pescadores en la que, en base a nuevos peritajes y también por sentencia judicial, no se ha visto justificado el dominio público establecido con anterioridad.
Además, el nuevo deslinde elimina dobles protecciones en tramos muy pequeños de costa y en puntos escarpados de la misma en los que se solapaban los 20 metros de servidumbre de protección estipulados en tramos urbanos y los cien metros que se deben guardar en zonas rústicas.
Demolición pendiente
En el momento en que se apruebe el deslinde definitivo, la propiedad del restaurante Noray se enfrenta de nuevo a la orden de ejecución de la demolición de la pérgola de 88,5 metros cuadrados y del cerramiento de una escalera de acceso del mismo establecimiento a la playa. Una orden que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) avaló en marzo de 2015 y que los propietarios evitaron presentando un recurso al Tribunal Supremo al mismo tiempo que alegaban que no tenía sentido la orden, al haber quedado anulado el deslinde de Costas.
Sin embargo, el Supremo en un auto de septiembre de 2015 declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la propiedad del restaurante y el deslinde, de nuevo, lo incluye en el dominio público.