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El Consell explora vías para revertir la anulación del PGOU de Alaior

Realiza consultas con la intención de aprovechar la aparición del informe de Telecomunicaciones

Susana Mora, junto a Maite Salord en un pleno reciente. | Javier Coll

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La sorpresiva aparición del informe de Telecomunicaciones cuya ausencia motivó la anulación por sentencia judicial del Plan General de Ordenación Urbana de Alaior de 2009 es un giro de los acontecimientos que el Consell no tiene atención de desaprovechar. El equipo de gobierno insular está decidido a exprimir cualquier margen de maniobra, por mínimo que sea, que conceda el hallazgo.

De hecho, el departamento de Ordenación del Territorio del Consell ha encargado la elaboración de un informe jurídico interno para conocer las vías por las que instar una revisión de la sentencia anulatoria, toda vez que por el mismo asunto el Tribunal Supremo ya rechazó un recurso de casación del propio Consell. En la elaboración del informe participa además el letrado Bartomeu Colom, quien ha tomado parte ya en distintas causas de carácter urbanístico del Consell.

La consellera Susana Mora explica que en estos momentos se está a la espera del informe, con la voluntad de intentar la revisión de la sentencia, aunque esta es una figura judicial muy compleja, con un alto grado de excepcionalidad y con supuestos muy concretos a los que acogerse. No obstante, las graves consecuencias que se podrían llegar a derivar de la anulación del PGOUde Alaior por la ausencia del informe de Telecomunicaciones invitan a tratar de apurar cualquier opción.

Sobre la posibilidad de abordar la revisión de la primera sentencia que anuló el PGOU, y en la que se basa parte de la segunda, ya se pronunció el informe jurídico externo que encargó el Ayuntamiento de Alaior tras el hallazgo. Recuerda que uno de los supuestos en los que se contempla un proceso de revisión de una sentencia firme es la aparición de documentos trascendentales de los que no se pudo disponer en su momento por fuerza mayor o por una maniobra de la parte beneficiada. El informe jurídico indica que estos supuestos no se dan en este caso: «Ni puede considerarse ignorado dada su constancia en un registro público automatizado (el registro de entrada), ni imposible de aportar» por la misma razón. También recuerda el informe que en la segunda sentencia de anulación del PGOUhay otro motivo además de la ausencia del documento, en concreto una discrepancia en las plazas turísticas previstas, por lo que el beneficio sería relativo.

Aún así, el Consell busca resquicios legales para revertir la anulación judicial del PGOU y evitar sus consecuencias.

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