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Una adecuada conservación, requisito para los funerales con cuerpo presente

La despedida de los familiares con el cuerpo presente en los templos es una costumbre arraigada en Menorca y en Eivissa

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Los funerales podrán celebrarse otra vez con el cuerpo del fallecido presente en el templo, como es tradición en la Isla, una vez entre en vigor el nuevo decreto que regula la sanidad mortuoria en Balears. El Govern ha sido receptivo a las demandas planteadas desde Menorca y el borrador de la normativa las recoge, por lo que se levantará una prohibición que existía sobre el papel desde hacía muchos años pero que no se acató hasta que, hace ya algunos meses, el primer intento de modificación del decreto la puso de relieve.

El nuevo borrador, que corrige en este aspecto al primero (que se retiró cuando su tramitación estaba ya avanzada), incluye un artículo por el que se establece que para las ceremonias religiosas o laicas se podrá contar con el cadáver siempre que se cumplan unas condiciones de conservación. En el caso de los funerales que tengan lugar dentro de las 48 horas posteriores al fallecimiento, el cuerpo debe haberse mantenido a una temperatura inferior a los 18 grados centígrados. Si se demora más, el cadáver tendrá que haberse sometido a alguna de las técnicas de conservación que establece el decreto y que son tanto físicas (mediante frío) como químicas (por ejemplo, el embalsamamiento). En ningún caso se permitirán los funerales de cuerpo presente si la muerte se ha producido por determinadas enfermedades de carácter infeccioso.

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