Síguenos F Y T I T R

El propietario del edificio de Cormar debe pagar el IBI

El Supremo rechaza que esté exento, al no ser el titular del concierto

Las discrepancias surgieron con los recibos del IBI de 2008. | Javier Coll

|

El edificio que alberga la actividad docente del colegio Corazón de María, en Maó, no está exento del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia que pone fin a un contencioso que se remonta diez años atrás, pues se originó con los recibos del IBI correspondientes a 2008. El motivo es que el propietario del inmueble no coincide con el titular del concierto educativo. Enmieda así una resolución del TSJB de 2016 que consideró en su momento que el Ayuntamiento de Maó realizaba una interpretación extensiva de la ley, pues en efecto el edificio se utiliza para la actividad docente y además existe una conexión clara entre el dueño del inmueble y quien lo alquila.

Esta relación entre ambas figuras existe en cuanto que el propietario del edificio es Xavier Fernández, fundador junto a su esposa de la Fundació Xafer, que es la entidad que gestiona el colegio concertado mahonés. Además es el presidente del patronato. Fernández alegó en su momento que la diferenciación de ambas titularidades se realizó por cuestiones estrictamente financieras, para atender las exigencias de un crédito hipotecario, y que no se lucra con una situación que espera revertir en cuanto le sea posible.

El Tribunal Supremo se opone a los argumentos del propietario del edificio y de la sentencia TSJB, pues insiste en que los titulares del edificio y del concierto educativo deben ser los mismos para poder beneficiarse de la exención fiscal que se establece para los inmuebles en los que se desarrolla la enseñanza concertada. El propietario del edificio consideró que se producía un agravio respecto a otros colegios, algo que niega la sentencia del Supremo precisamente porque el IBI grava al dueño del edificio y en ningún caso a quien presta el servicio educativo.

Lo más visto