La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por una promotora cuyos solares en Cala Blanca, Ciutadella, quedaron afectados por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, aprobado definitivamente en marzo de 2009. La mercantil reclamaba a la Administracion del Estado una indemnización de 580.469 euros por daños y perjuicios causados a raíz del deslinde, ya que en las cuatro fincas urbanas, agrupadas en una superficie de casi cuatro mil metros cuadrados, proyectaba construir cinco viviendas unifamiliares.
La sociedad adquirió los terrenos en abril de 2007 y en junio de ese mismo año se llevó a cabo un acto de apeo por el cual se incluyó la práctica totalidad del solar en la zona de dominio público, lo cual eliminó las posibilidades de aprovechamiento urbanístico de las parcelas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala en su sentencia como «de gran relevancia» a la hora de resolver el recurso el hecho de que la promotora conocía que el deslinde existente en el momento de comprar el suelo era provisional. En el plano suministrado por Costas en julio de 2006, casi un año antes de la adquisición de las fincas, se advertía expresamente que el deslinde provisional quedaba supeditado a su aprobación definitiva.
Pese a ello y sabedora de la provisionalidad del deslinde, la Sala señala que «decidió en esas condiciones y con los riesgos que ello conllevaba asumir la compra de las parcelas antes de que se aprobara el deslinde definitivo, lo que determina que los perjuicios que ahora reclama son debidos a su propia actuación».