El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma considera que debe anularse, por no ajustarse a derecho, la decisión del pleno del Ayuntamiento de Ferreries de incorporar al inventario de bienes públicos el tramo del Camí d'en Kane que discurre por el interior de la finca de Binimoti. De este modo, se acepta la pretensión de la propiedad de la finca, que presentó la correspondiente demanda contra el acuerdo adoptado el 29 de junio de 2017.
La sentencia, emitida hace apenas diez días y que es recurrible en apelación, se basa en el componente temporal. Es decir, considera que no está acreditado el hecho de que el camino se haya venido utilizando como público desde «tiempo immemorial», «máxime cuando se reconoce en el escrito de contestación que desde el año 1995 cualquier paso por la finca resultaba imposible».
Las servidumbres de paso se adquieren por la Ley o por un título según el Codigo Covil. Las servidumbres discontinuas no se pueden adquirir con la mera tolerancia de paso. Otra cosa son las historias que les interesa vender a algunos.