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El Consell no ha puesto ninguna multa por alquiler turístico ilegal desde 2017

Su balance inspector tras la nueva Ley Turística es de un total de 28 expedientes abiertos, tres en fase de resolución

El Consell ha identificado a 43 propietarios que alquilan sin licencia, pero aún no ha impuesto ninguna sanción | Josep Bagur Gomila

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Han pasado dos años y medio desde que se aprobó la modificación legal para regular el alquiler turístico, con un régimen sancionador de entre 40.000 y 400.000 euros por arrendar viviendas sin autorización de la administración, y a pesar de la numerosa oferta ilegal –sin número de registro– que ha llenado los principales portales de comercialización turística desde agosto de 2017, el Consell insular, responsable de la actividad inspectora en materia de ordenación turística, todavía no ha impuesto ninguna sanción ni a particulares, ni a grandes tenedores, ni a plataformas.

Según confirman desde el departamento de Ordenación Turística, por el momento todavía no se ha resuelto ninguno de los expedientes que se han abierto por alquilar a turistas sin el permiso de la administración. El balance de la actividad del cuerpo inspector, que por el momento no ha actuado de oficio sino a raíz de denuncias, es al cabo de estos dos años y medio el siguiente. El Consell tiene abiertos y en trámite un total de 28 expedientes, dos menos de los que declaró hace exactamente un año ya que dos de ellos han sido archivados.

De esos 28 expedientes, referentes a particulares que han alquilado a turistas sin contar con la debida declaración responsable de inicio de actividad, ni con número de registro válido, solo tres se encuentran en un punto avanzado, en fase de resolución. Al margen están otros 15 expedientes pendientes de incoación. En esos casos los inspectores han levantado acta de infracción al haberse detectado una actividad ilegal. El Consell tiene previsto empezar a tramitarlos en 2020, según explica la directora insular de Ordenación Turística, Elena Costa.

Están obligados a hacerlo si no quieren correr el riesgo de que la infracción prescriba. La Ley Turística estipula los plazos de prescripción. Desde que se levanta acta de infracción hasta que se incoa el expediente no puede pasar más de un año en el caso de infracciones leves, dos en las graves y tres en las muy graves, como se tipifican los supuestos correspondientes al arriendo sin licencia. Una vez se abren los expedientes, en todos los casos la administración tiene un año para resolverlos. Costa asegura que el riesgo de que las infracciones prescriban «está controlado».

Para poner en contexto lo que supone ese balance inspector en relación a la oferta ilegal existente, valga recordar el último recuento que ha hecho público el Consell. Lo hizo a las puertas de la pasada temporada turística y detectó en las principales plataformas 1.937 viviendas anunciadas irregularmente, una cifra muy considerable si se compara con la oferta legal detectada, 1.391 anuncios.

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