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Pandemia de coronavirus

Una cláusula general puede eximir a los comercios del pago de alquiler del local

Ciutadella Antiga y Mô Comercial exponen el riesgo evidente de desaparición del tejido y fisonomía urbana

El eje comercial de Ciutadella, centro del ambiente urbano, en la imagen inaudita que ofrece desde hace justo cuatro semanas. | Gemma Andreu

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Los comerciantes afrontan un riesgo evidente de desaparición de parte del tejido comercial y, con ello, la pérdida de la fisonomía urbana. Han sufrido la dura competencia del comercio digital y ahora el cese de actividad obligado por el estado de alarma constituye un perjuicio sobrevenido con el que no contaban.

«Solo nos puede salvar la bajada de alquileres e impuestos», declara Macià Coll, de Ciutadella Antiga. «Necesitamos un plan de ayuda que nos asegure liquidez efectiva», indica Nuria Pons, de Mô Comercial. El alquiler es el principal gasto, pero no el único, cada mes hay que afrontar el pago de suministros y el género, «parte o mucho del cual no servirá ya cuando vuelva a ser permitida la actividad comercial», puntualiza Pons.

A falta de datos concretos, ambas asociaciones coinciden en señalar que la inmensa mayoría de comerciantes ocupan locales en régimen de alquiler. Algunos propietarios se han puesto a la altura de las circunstancias y han condonado la renta de los dos primeros meses -marzo y abril-, pero sin definir el futuro más allá del «ya veremos cómo van las cosas más adelante».

Las negociaciones solo pueden ser individuales entre el titular de la propiedad y el titular del comercio. Es lo que recomienda Ciutadella Antiga, que ha distribuido un modelo de carta entre sus asociados para facilitar esa negociación. «La realidad actual nos sitúa ante una situación insólita y ante la imposibilidad de abrir los negocios durante un periodo de tiempo incierto», explican, sin actividad no habrá ingresos y, por tanto, no se podrá hacer frente «a los gastos derivados de esa actividad, en principal, el pago del alquiler».

Propone llegar a una solución amistosa y favorable para ambas parte con el fin de mantener la relación contractual pensando que, a pesar de todo, se trata de una situación temporal.

En la carta se cita también la cláusula rebus stic stantibus, cuya aplicación dejaría sin efecto el contrato o modulando o modificando las prestaciones exigibles pactadas. Este principio general puede ser invocado en circunstancias sobrevenidas e imprevisibles y con daños extraordinarios, como está ocurriendo en la actividad económica, comercial en concreto, donde abundan los contratos de alquiler.

La crisis de la covid-19 está produciendo ya, y por un tiempo prolongado, unos efectos económicos negativos muy cuantiosos y abre la puerta a este principio general del Derecho, en opinión de Jesús López-Medel Báscones, abogado del Estado.

La existencia de esa herramienta, que podría servir de salvavidas para muchos negocios, ha de ser validada por los jueces, quienes han dar valorar finalmente su aplicación o no. Se dan las condiciones de una causa de fuerza mayor, que provoca unas consecuencias de desequilibrio durante un tiempo todavía incierto, pero Ciutadella Antiga recomienda un acuerdo negociado de forma particular.

Los contratos son individuales y no pueden adoptarse decisiones comunes más allá de recordar estos criterios. «Nuestro objetivo es mantener los comercios abiertos y que los propietarios entiendan la situación», alega Coll, quien apela a la responsabilidad de los propietarios y apuesta por no agregar tensión a la situación. Esta es de por sí complicada tanto por el momento actual como «por una temporada que no existirá», añade Coll. « Si la situación era crítica antes, ahora es dramática», corrobora Nuria Pons.

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