La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea abre un nuevo escenario en el comercio. Visto desde Menorca, donde, pandemia aparte, los británicos suponen dos terceras partes del turismo extranjero nace una oportunidad para el incremento de la actividad en el comercio minorista, ya que los compradores podrán reclamar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un abaratamiento notable del producto y, por tanto, un estímulo para un mayor consumo.
El sistema no es nuevo, es conocido como exportación indirecta, régimen especial de viajeros o régimen de devolución de IVA. En ciudades con gran tradición comercial y flujo de turistas orientales hace años que se aplica. Lo que ha cambiado es el nuevo estatus comercial de la UE con el Reino Unido.
Lo explicó el abogado Santiago Lafuente en PIME en una sesión informativa que atrajo la atención de varias decenas de comerciantes con tantas dudas como interés en la nueva oportunidad que surge en cuanto las condiciones sanitarias lo hagan posible. La digitalización de todo el proceso, frente al papeleo exigido hasta hace dos años, es otro factor que anima a los profesionales del sector comercio.
Sobre los comerciantes recae la tramitación de la devolución del IVA que soliciten los británicos y los extracomunitarios y que cumplan los requisitos exigidos para ello. Estos establecen que han de ser bienes adquiridos de forma ocasional con destino a uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalo. En todo caso, han de ser productos para consumo en su lugar de residencia.
En el caso de Menorca, lo más frecuente entre los turistas es comprar calzado de fábricas locales, queso, licores, tabaco, joyería e incluso electrónica. No sirve la compra de bienes para consumo inmediato, como el combustible, o los que no tienen posibilidad de transporte, como las propiedades inmobiliarias.
Proceso de devolución
Son los compradores los que deben advertir de la solicitud de devolución del IVA. El proceso comienza en la factura, en la que se especifica lo pagado en concepto de este impuesto. En la tienda, que ha de estar preparada para ello, se le entrega también el documento electrónico de reembolso. Este va acompañado de un código QR, que ha de ser visado por Aduanas en el momento de abandonar el país.
Ese documento visado es el que da derecho al cobro, que se puede obtener a través de empresas autorizadas por Hacienda, y que cobran por ello una comisión reglada a costa del comprador, o a través del comercio donde efectuaron la compra. Si pagaron con tarjeta de crédito también en la tarjeta se les abonará el IVA que abonaron.
El proceso, explica Lafuente, tiene dos momentos críticos, el de la venta, en el que se han de generar los documentos exigidos y la devolución, que exige comprobar que el código electrócnico ha pasado por la aduana.