Síguenos F Y T I T R
Pandemia de coronavirus

La justicia avala las PCR obligatorias para sociosanitarios no vacunados

El auto del TSJIB señala que la medida concilia su libertad y la protección de los ancianos

El tribunal autoriza el uso del certificado de vacunación para las visitas a los geriátricos | Josep Bagur Gomila

|

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) considera una medida adecuada realizar tres pruebas semanales, dos de las cuales serían PCR, a los trabajadores de residencias de mayores y de discapacidad que no quieran vacunarse. Así consta en el auto emitido ayer por el tribunal, que también considera proporcional la exigencia, aprobada por el Govern el pasado día 23, de que las visitas a los mayores se realicen con el pasaporte covid. Esto implica que los familiares que accedan a los centros deberán presentar el certificado de vacunación, el de curación de la covid-19 en los seis meses anteriores o bien pruebas analíticas negativas, realizadas con 72 horas de antelación. De hecho, esta es la única circunstancia en la que las magistradas del TSJIB consideran factible el uso del pase covid, ya que tumban su utilización para acceder a eventos de tipo deportivo o culturales como solicitaba el Govern.

Sin embargo, el incremento de los contagios en los geriátricos y residencias, y el riesgo para los mayores, hace que el tribunal vea ajustadas las medidas y compatibles con el derecho de los trabajadores a elegir si se vacunan o no. Cabe señalar que la solicitud de autorización judicial presentada por el Govern establece que las medidas, una vez publicadas en el Butlletí Oficial, tendrán una duración de un mes.

Respecto a las pruebas a las que se someterán los trabajadores sociosanitarios no vacunados, ahora vuelven a ser obligatorias y el tribunal entiende que la medida «concilia la libertad de dichos empleados plasmada en la decisión de no vacunarse, con la vigilancia escrupulosa de las consecuencias que depara a terceros su libre decisión». Esta decisión, insisten las magistradas, «que libremente adoptan, no ha de perjudicar a terceros y menos a un colectivo especialmente vulnerable, por lo que, ante la evidencia científica de la facilidad del contagio de esta enfermedad, el control en el estado de salud de esos empleados no vacunados debe ser enérgico y constante», sentencia el Tribunal Superior.

Lo más visto