El Consell de Govern ha aprobado este viernesel Decret Llei de Simplificació i Racionalització Administratives, que, entre otras muchas cuestiones, permite legalizar edificaciones, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación, siempre que haya prescrito la infracción y ya no sea posible una sanción ni restablecer la legalidad urbanística.
No obstante, esta legalización está sometida a diversas condiciones. La primera es el plazo para proceder a esa regularización, fijado en un máximo de tres años. Las edificaciones deben haber sido construidas hasta ocho años antes de la entrada en vigor del decreto. Si se ubican en suelo rústico protegido, se determina que hayan sido construidas antes de la entrada en vigor de la Llei d'Ordenació i Ús del Sòl, el 29 de mayo de 2014.
Dos condicionantes son especialmente importantes: el pago de una contraprestación económica al ayuntamiento correspondiente y la adopción de medidas ambientales. Además, los propietarios, como el resto, estarán sometidos al pago de las tasas y los impuestos previstos para nuevas edificaciones.
La contraprestación económica se fijará en un 10 % del valor de la construcción si la legalización se solicita en el primer año de vigencia del decreto, en un 12,5 % en el segundo año y en un 15 % en el tercero. Estos pagos podrán ser bonificados para las personas físicas en función de su renta: un 50 % si la media de la base imponible de los últimos cuatro años no sobrepasa los 33.000 euros en tributación individual (52.800 en tributación conjunta) y un 25 % si la media de base imponible no supera los 52.800 euros en tributación individual (84.480 en conjunta).
El dinero recaudado por los ayuntamientos por este concepto se debe destinar a la adquisición, recuperación, protección y gestión sostenible de espacios y recursos naturales, o a la dotación de suelo municipal. La medida prohíbe expresamente destinar esas construcciones legalizadas a la comercialización de estancias turísticas (agroturismos, hoteles rurales o alquiler turístico).
Además, el propietario deberá presentar un proyecto técnico de adaptación a criterios ambientales referidos, entre otros, a contaminación lumínica y eficiencia energética e hídrica, incluidos sistemas de depuración de agua.
Hay excepciones a las legalizaciones en los casos, entre otros, de procesos de expropiación; ubicaciones en dominios públicos o servidumbres de carreteras y costas; adquisición de plazas, cuotas u otros derechos; y actividades sujetas a la previa declaración de interés general.
El vicepresidente y portavoz del Govern, Antoni Costa, ha explicado que el decreto pretende reducir y simplificar trámites y burocracia administrativa, acabar con duplicidades normativas y facilitar la inversión. Afecta a todas las administraciones de Baleares y es fruto de reuniones con representantes de la sociedad civil. El texto modifica total o parcialmente unas 50 leyes y decretos ley, con más de 170 cambios en los diferentes articulados
Una de las medidas más llamativas, ya conocida, es la supresión de la Comissió de Medi Ambient. El decreto establece que los informes ambientales serán realizados por los mismos técnicos que han participado hasta ahora en la citada comisión, sin ninguna valoración o corrección política posterior. También se reducen los supuestos que requieren de manera obligatoria de un informe de la Direcció General de Recursos Hídrics.
La valoración de licencias urbanísticas podrá ser externalizada a las llamadas Entitats Col·laboradores Urbanístiques (ECU), debidamente homologadas. Las ECU podrán emitir informes técnicos y jurídicos, aunque la resolución sobre las solicitudes de licencias siempre corresponderá a los ayuntamientos. Desparece la cédula de habitabilidad de primera ocupación, que emiten los consells insulars.
En servicios sociales, las ayudas a las personas diagnosticadas con una enfermedad mental ya no requerirán un certificado de discapacidad.
En proyectos de transición energética, los puntos de recarga de vehículos eléctricos o las instalaciones de almacenamiento serán declaradas de interés general. Se elimina la autorización previa para proyectos fotovoltaicos inferiores a 500 kilovatios.
El decreto también habilita a los ayuntamientos a crear aparcamientos extraordinarios y temporales (un máximo de ocho meses al año) en suelos públicos o privados (acuerdos de alquiler con los propietarios), urbanos o rústicos, siempre con compactación del terreno e instalaciones provisionales.
Igualmente, el texto normativo prevé la creación del complemento retributivo para plazas docentes de muy difícil cobertura en Menorca, Eivissa y Formentera, y para plazas de difícil cobertura en la atención y apoyo a la dependencia en autonomía personal, especialmente en Ibiza.
Finalmente, los consells insulars podrán externalizar las inspecciones técnicas de vehículos.