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Absuelto el acusado de violación a una joven en Cala en Porter

El tribunal de la Audiencia concluye que la relación sexual fue voluntaria y pactada con antelación aunque la chica se sintió vejada cuando él la abandonó al término del encuentro

El juicio se celebró el pasado 10 de octubre en el Juzgado Penal de Maó

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a un hombre de 36 años, de nacionalidad española, acusado de violación por una joven con la que mantuvo un encuentro de carácter sexual el 9 de abril de 2015, en las inmediaciones de una discoteca de Cala en Porter.

El presidente del tribunal, Diego Gómez Reino, concluye tras el juicio celebrado el pasado 10 de octubre en Maó, que las relaciones sexuales entre el inculpado y la joven de 22 años fueron pactadas y consentidas por ella, de ahí que haya decidido absolverle de todos los cargos. La fiscal solicitaba una condena de 14 años de prisión y una indemnización a la mujer de 6.000 euros, mientras que la acusación particular pedía la misma condena en prisión y una indemnización de 20.200 euros.

El abogado defensor, Josep Maria Cardona, sostuvo en su alegato final que el encuentro había resultado pactado y con el fin sexual como demostraban las conversaciones previas que habían mantenido ambos antes de que acordaran la cita en la playa de Cala en Porter.

La joven, como observa la sentencia, posee una discapacidad intelectual ligera con trastorno de personalidad que no advirtió el acusado en la cita, aunque en todo caso, estima el tribunal, «no le impide consentir libremente en materia sexual».

A partir del informe de la psicólogo forense, la mujer tomó la conciencia de que había sido agredida cuando el hombre la abandonó en la parada del autobús de la urbanización, tras el encuentro sexual, diciéndole que volvería a recogerla pese a que ella le había propuesto ir a comer algo.

«No se aprecia la existencia de conductas objetivas de negativa u oposición a la actividad sexual pese a la existencia de sentimientos de desagrado», añade el fallo. La afectación emocional procede «de la situación de vejación que para ella supuso que la dejara tirada y la posterior mofa». Y es que el hermano del acusado, que aguardó a que acabara la cita en la urbanización aquel día, con el que la joven había tenido un encuentro amistoso con anterioridad, le envío algún mensaje irreverente cuando ambos retornaban a Ciutadella, lo que hizo a la joven sentirse humillada desatando su ira y posterior denuncia tras ponerlo en conocimiento de su madre.

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