Para que nos enteremos...
Como uno más de los muchos menorquines que tenemos necesidad de pasar revisiones periódicas en Son Dureta, o salir de la Isla para unas gestiones de trabajo, (papeleo de un día), etc. usando el transporte aéreo, normalmente dejamos nuestro vehículo propio en el aparcamiento de pago del Aeropuerto.
La mañana del día 11-11-2010, salía para Palma con el vuelo IB 8481, de las 07.16 horas.
El regreso se hizo con el vuelo IB 8490 de las 16.50 horas.
A las 17 horas 43' 24'', estaba gestionando el pago en la máquina del parking. Se me acerca una señorita solicitándome una encuesta relacionada con mi parecer respecto al servicio que esta instalación de Aena viene dando a los usuarios. Le contesté a varias preguntas del protocolo que estaban dentro de un "convencimiento" de que en todo consideraba correcto.
Ahí salió el interrogante, que aireo para consideración de los que puedan estar afectados. Retiraba el tique de pago cuando comenté con la entrevistadora que mi viaje había sido sólo por el día y por motivos de revisión en Son Dureta. Salí con el primer avión de la mañana, como expongo arriba y cerraba el tiempo de parking con 11.15 horas de estancia.
Me hizo ver, la entrevistadora, que las tarifas oficiales que se exponen en el punto de llegada, 8,50 € cobrados corresponden a un día de 24 horas. Digamos que se me cobraba el doble.
Ahora sí que me aparecía una incógnita por los servicios prestados, que aproveché para pedir una aclaración al señor que estaba en el servicio a esta hora de llegada. Si la tarifa oficial de: 1 día son 8,50 € y 2 días son 17,00 €, se interpreta que están por cálculo de un día = 24 horas. Así me lo ratifica este encargado. ¿Por qué por 11,15 horas se me cobraba el importe de 24 horas? Me dijo que la máquina, seguramente hizo el cálculo por las tarifas de minutos (¿?). Si hubiera retirado el coche mañana por la mañana antes de las 06 horas. ¿Qué me habría cobrado? Contestación: 8,50 €.
Como aquel comerciante que tenía dos básculas, una para compras y otra para ventas, Aena tiene ahí unas tarifas poco claras, o al menos engañosas. Sólo por darle al botón de la máquina de un color u otro, sale el cálculo por día de 24 horas: 8,5 €; o, a cálculo de minutos, por los mismos, 8,5 €, en tiempo de 12 horas. Gracioso verdad... pero también jodido. Y así vamos también con eso.
Juan Mascaró Palliser
Alaior
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Discoteca díscola
Con relación al escrito publicado el pasado día 9, relativo a la actividad de la discoteca Tónic, desearíamos concretar algunas aclaraciones:
La discoteca, desde el principio, ha sido presuntamente ilegal, ya que la actividad y uso nunca ha sido reconocido por la normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Es Castell, ni por las propias normas de la urbanización. Conforme acredita el informe técnico emitido por el Arquitecto municipal en fecha 19-05-2006.
Tampoco está admitido por la normativa el uso de aparcamiento en una zona deportiva privada y un solar destinado a vivienda unifamiliar.
Respecto a la contaminación acústica, vibraciones y molestias no es cierto que el local esté insonorizado, como se afirma en el escrito referenciado, ya que todos los vecinos nos vemos afectados por la música del establecimiento, hasta viviendas distanciadas a 100 metros.
Sorprende que todavía sostengan el pueril argumento de que la discoteca era anterior a las viviendas, ya que no es cierto, empezando por la propia residencia existente sobre la discoteca y la vivienda sita frente al local, aparte de otras residencias construidas durante los años 70. La actividad de la discoteca, hasta el año 86 era la de una sala de baile que pertenecía al complejo de apartamentos y restaurante con piscina, lo cual no ocasionaba molestia alguna, por ello no puede afirmarse que se compraron viviendas a precios rebajados. La construcción de nuevas viviendas tenía el mismo presupuesto que en cualquier otro lugar de la isla.
La propiedad de la discoteca se ha visto favorecida mediante fallo judicial provocado por una lamentable tramitación errónea de los servicios jurídicos municipales, ya que se acordó, el año 2006, la denegación de apertura y de renovación de la licencia en base a un artículo derogado por la jurisprudencia. Pero los sólidos argumentos de denegación, a nuestro modesto entender, siguen plenamente vigentes, tan sólo falta voluntad municipal para resolver definitivamente.
Consideramos que la actividad de discoteca actualmente no puede admitirse por no reunir los requisitos exigibles, de conformidad con la densa y sólida legislación sobre medio ambiente, contaminación, actividades y usos, y por la abundante jurisprudencia que resuelve numerosos fallos denegatorios para actividades ruidosas y molestas por lo que no podemos aceptar que llegue usted y plante una serie de neones , focos , carteles luminosos y arbolitos donde le venga en gana como si fuese el señorito del cortijo y le recordamos que está en una zona residencial lo que significa que reside otra gente y no es de uso privado suyo.
Deseamos aclarar a la propiedad de la discoteca y a su vocero que en su día presentamos más de 400 firmas de residentes de Son Vilar, aparte de infinidad de peticiones, denuncias y recursos con incontables adhesiones solicitando el fin de la actividad. Aparte existen en los archivos municipales numerosas denuncias e informes de la propia Policía Local. Contamos que en un plazo no prolongado veamos recompensada nuestra reivindicación por existir exhaustivos argumentos consolidados.
Finalmente, y para no dilatar con más explicaciones, deseamos reprobar el contenido del escrito del vocero de la propiedad de Tónic, pretendiendo atacar y descalificar a uno de nuestros vecinos, el cual simplemente ha hecho uso de su prerrogativa constitucional relativa al derecho de todos a un medio ambiente digno, obligando a todos los poderes públicos a proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente (art. 45, 46 y 47).
Gregorio Pons, Rita Pabst,
Benjamí Carreras, Ana Tudurí, Albert Carreras,
Gaspar Melsión, Ester Pérez,
Enrique Ollado y Marilena Moya
Son Vilar