Perplejidad e indignación. Hablo en nombre propio aunque me consta que el sentir es compartido por muchos ante la pretendida regulación del alquiler turístico de viviendas contenido en el borrador del Decreto de desarrollo de la Ley turística. Arbitraria y carente de mayor objetivo que vetar (de forma pretendidamente legal)esta actividad con condicionantes absurdos, susceptibles de crear -paradójicamente- muy mala convivencia vecinal.
¿Qué se deberá contar con el permiso expreso, fehaciente (y por supuesto revocable) de los vecinos? Se me permita, pero ¿de verdad que al Govern le interesa la opinión de los ciudadanos? No comulga este ánimo cuando somete a exposición pública el texto tan solo durante 15 días del mes de agosto. En cualquier caso ¿desde cuándo la autorización de una actividad (por definición reglada y sujeta a criterios objetivos) se deja directamente, sin mayor condicionante ni mínima explicación, en manos de la opinión (subjetiva) de los vecinos?
La construcción de un hotel, de un centro de ocio, deportivo y otros y el correlativo desarrollo de la actividad no requiere de la opinión de los vecinos. En tanto que actividades clasificadas se someten a un trámite de información pública en el que, irremediable -y naturalmente- se desestima cualquier alegación opositora del vecindario que se articule en base a hipotéticas molestias de la instalación y sus usuarios, cuyas futuras denuncias -por tanto- se tramitarán conforme a la normativa de ruidos e inmisiones acústicas y demás normativa de protección del orden público y pacífica convivencia.
Sin embargo he aquí que asistimos (yo personal y profesionalmente con estupor) a una proyectada exigencia del consentimiento vecinal para el desarrollo de una actividad de alquiler (inocua, en tanto que no está clasificada por la ley como nociva, molesta ni insalubre), que no se exige en ninguna otra actividad comercial.
Evito pronunciarme si puede existir o no interés directo en beneficiar al sector hotelero, pero que el turista debería ser libre de escoger el tipo alojamiento que se adapte a sus deseos y necesidades, eso debería tomarse en consideración.
Ya la Ley turística erradicó de raíz el alquiler de pisos bajo el peregrino argumento de la 'calidad' y 'excelencia' (acaso para proteger a turistas sin criterio). Y, ahora resulta que la 'calidad' y 'excelencia' en viviendas turísticas ¿se reduce a viviendas unifamiliares que tengan un mínimo de 54 años?!! Honestamente se me aparece un ejercicio de cinismo.
El pretexto ofrecido por el Govern (no causar agravio comparativo a los establecimientos de turismo rural) no tiene la más mínima coherencia ni analogía con las viviendas construidas con licencia urbanística (cuyo alquiler turístico quiere vetar el Govern), ni requieren de tratamiento especial frente construcciones en suelo rustico (en el que mayormente se enclavan los alojamientos de turismo rural, valga la redundancia). Tampoco resulta coherente el articulado de la normativa ansiada, con la declaración de intenciones de la exposición de motivos del Decreto, principios y valores, que -desde este punto de vista- se me revela un ejercicio de demagogia; amen de la posible infracción de innumerable normativa, inclusive europea.
No dudo que el borrador deberá rectificarse (bien 'de oficio' o 'tribunales mediante'). Sea como sea, el debate está servido, resultando preocupante que las dos condiciones referidas (entre otras) de por sí se insinúen y se intenten imponer por 'nuestro' Govern.
En los tiempos que corren la ciudadanía cree que la clase política es corrupta por definición y que quienes nos administran olvidan -también por definición- de forma consciente o por ignorancia y necedad, su adscripción al interés general (bajo principios de objetividad, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho) y que, de contrario, actúan movidospor preferencias personales (en ocasiones alejadas del propio programa electoral y del debido respeto al electorado y a la ciudadanía); percepciones que se agravan ante regulaciones tan restrictivas como la que se pretende y que dejan patente -cuanto menos- que nuestros políticos tienen una visión muy diferente de cuál sea el interés general.
La normativa debe ponderar todos los intereses en juego y ofrecer garantías e imponer criterios técnicos para su buen desarrollo, para todos los operadores.
Una norma que niega de raíz el derecho de los propietarios (de todos a salvo los que cuenten con el beneplácito de sus convecinos y, a su vez, existan ya desde 1960) para quien suscribe resulta arbitraria, carente de motivación en derecho, en tanto que alejada de criterios técnicos razonables. Es restrictiva, en fraude de derechos (del más primario derecho de propiedad), no obedece a la auténtica defensa del interés general y -a la postre- se aparece como una fórmula legal de corrupción y de ignorancia, tan deleznable como otras.
Patricia León Sampol
Ciutadella