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Los actos violentos de los Comités de Defensa de la República

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El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egesa dejó ayer en libertad a la presunta dirigente de uno de los autodenominados Comités de Defensa de la República, a la que la Fiscalía imputaba los delitos de terrorismo y rebelión, tipos penales sustituidos por los relativos a desórdenes públicos. Para el juez de Egea la Fiscalía realizaba una interpretación forzada del Código Penal, cuya última reforma permite actuar contra los supuestos de kale borroka y el yihadismo. Pero los hechos quedan encuadrados en el desorden público, aún cuando las conversaciones grabadas por la Policía con miembros de estos comités planeaban acciones para cerrar el acceso al aeropuerto y al puerto de Barcelona.

La tipificación de la Fiscalía ha sido recortada por la Audiencia Nacional, pero hay que insistir en que no se trata de que las actuaciones violentas de los CDR queden impunes, todo lo contrario. No es admisible, ahora mismo, tratar de asimilar al mismo nivel los graves desórdenes registrados en Catalunya a los asesinatos de la violencia etarra y el extremismo yihadista. En un Estado de derecho no son admisibles los actos violentos que alteran la convivencia y la concordia.

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