El mismo día que aceptó el cargo de alcalde, se prometió a sí mismo que lucharía para combatir la miseria, la escasez de trabajo y dar una volta de gira campana as seu poble.
Cuando Bals, llegó a su casa, su esposa le esperaba intranquila por tanta responsabilidad. Durante el tiempo que trabajó para su pueblo, ella siempre le apoyó. Y Bals, innovador, aconsejó a los empleados del Ayuntamiento, pulcritud y aseo personal, corrió con los gastos de los uniformes de la Guardia Municipal. Parece ser que las gorras eran lo único que coincidía. La vestimenta, iba cada cual a su manera. Los nuevos uniformes fueron sufragados de los fondos municipales.
Transcurrido un tiempo, se hizo lo propio con los serenos, que disponían de traje de verano y de invierno.
Arbitrios: Después que el señor recaudador de arbitrios municipales puso en conocimiento que no figuraban en el padrón de la compañía de Tramontana, varios perros, de las casas prediales, se va posar fil a l'agulla, mandándoles la correspondiente multa, lo que hizo que a partir de aquel momento, al revisarse los padrones, no dejaran de inscribir los perros de la casa, uno, dos, tres, según los que tuvieran.
Da que pensar si el alcalde de "sa llenya" fue un maniático del orden y de la pulcritud. Acostumbraba llevar en su bolsillo, un cuaderno petit y un lápiz y mientras iba recorriendo la ciudad, iba anotando. Fue el concejal señor Rita, quien presentó una moción de no permitir enjalbegar o pintar de color las fachadas de las casas de la ciudad sin la previa autorización del señor arquitecto municipal. De ahí nació la ordenanza de que quienes encalaban sus fachadas de blanco o algún otro color permitido en agosto no pagaban ni cinc cèntims.
Si el alcalde tomaba nota de las cosas que tenían que hacer para dar una buena imagen de la ciudad, lo mismo hacían los guardias y cuantos estaban relacionados con la alcaldía. Llegando a obligar a mejorar las condiciones higiénicas de las casas números 45-47-49 de la calle de Santa Escolástica. El 79 de San Jaime y la casa rotulada con el 30 de la calle Nueva. Todas ellas en lamentable estado, con una excesiva suciedad.
Curiosamente fue una época que los propietarios de viviendas, pidieron permiso para arreglar las fachadas o frontis como solía llamarse. Ampliando puertas, quitando las entradas des sótanos que se feien pes carrer, convirtiéndolas en ventanas, dando entrada a los sótanos desde el interior de la vivienda con el consabido y recordado batiport. Es posible que el ampliar las entradas, fuese debido a dar cabida a los carretones, los propietarios de fincas o casas de campo disponían de los mismos, incluso aquellas mismas entradas sirvieron de cochera al cambiar el carruaje y sa bístia por un automóvil.
A las ventanas de las plantas bajas, se les incorporaron el asiento conocido pes festejador, especie de banco donde las jóvenes se sentaban mientras escuchaban a su novio situado en la calle, al otro lado de la ventana. Los padres permitían, esta modalidad de cortejo, tras haber superado varios meses de ir y venir por la calle, sin derecho de poder hablar con la joven elegida.
Los trabajos de albañilería y carpintería, junto a calzado, platería, sin olvidar el arreglo de las calles, hicieron que se incrementara algo el trabajo en diversos ramos. No obstante las compañías trasatlánticas españolas, italianas y francesas, se publicaban en la prensa anunciando salidas para Montevideo y Buenos Aires (sic).
Saldrán de Barcelona el día 3 de cada mes un magnífico vapor de dichas compañías y el 21 de cada mes un vapor francés de la Societè Gènerale. Extraordinarios, los días 3, 10 y 21 de julio próximo saldrán de Barcelona directos para Montevideo y Buenos Aires los magníficos vapores español, italiano y francés "León XIII", "Tomaso di Savoia" y "Salta", que realizaban sus travesías en 15 días. Para informes y demás, se informaba en Ciudadela, Juan López, calle Alfonso III, 48, y en Mahón, José Llopis, Norte 11.
Desde el Ayuntamiento se celebró el comunicado o convocatoria del jefe del Estado Mayor, sobre los aprendices marineros, por el beneficio que recaería sobre muchos jóvenes isleños y que transcribo dado su interés:
"En cumplimiento a lo dispuesto en la Real Orden de 29 mayo último (D. O. número 127, página 830) el día 1º de septiembre próximo, tendrá lugar una convocatoria para el ingreso en la escuela de Aprendices marineros con objeto de cubrir cincuenta plazas y los individuos que lo soliciten deberán reunir las condiciones siguientes:
1º.- Haber cumplido los quince años de edad y no exceder de los diecisiete el día del ingreso de la escuela.
A los hijos o huérfanos de individuos de la clase de marinería o tropa, podrá concedérseles hasta los dieciocho no cumplidos.
2º.- Acreditar en conocimiento facultativo, que se hará con arreglo a lo dispuesto en la Real Orden de 20 de enero de 1904. La robustez y demás condiciones exigidas para el servicio.
3º.- Saber nadar. Será indispensable saber leer, y escribir, todo con arreglo al reglamento de 23 de noviembre de 1906 y Real Orden de 29 de mayo de 1907 que modifica las condiciones de edad, lectura y escritura. Los individuos a quienes pueda interesar y convenir el ingreso en la escuela de Aprendices Marineros, dirigirán sus instancias al señor comandante general del Apostadero del Ferrol, extendidas en papel sellado de una peseta, haciendo constar el solicitante su conformidad y obligación al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento, expresando igual conformidad y obligación el padre, madre o tutor, ante el comandante de Marina.
A los documentos mencionados unirá un certificado de buena conducta, expedido en papel de una peseta por la autoridad municipal, copia del acta de inscripción de nacimiento del interesado en el regimiento civil y justificación de la profesión u oficio que tenga o que haya tenido su padre, en papel de una peseta.
En la jefatura de Estado Mayor del Apostadero o en la Comandancia de Marina más próxima al lugar donde se residía el solicitante, será reconocido, a ser posible, por médico de la Armada o militar. Tanto el reconocimiento facultativo, como la prueba de escritura podrán ser revalidados en la Capital del Apostadero.
Los solicitantes que sean huérfanos de padre o madre, lo acreditarán en debida forma, con las actas de defunción respectivamente". (sic)
He creído oportuno transcribir la convocatoria, dados los cien años transcurridos.
El alcalde en persona, intentó solucionar los perjuicios ocasionados por la zanja del extremo contiguo a la calle Nueva, que había sido agrandada mediante la extracción de adoquines y además en el lugar se encontraba un montón de gravilla que de no desaparecer, a poco que sople la brisa, iría a parar a las casas vecinas. El señor Bals, dio prisa en que se rellenara aquella fea zanja que por tanto tiempo venían disfrutando y que a pesar de las obras se den facilidades para el paso como con gusto se ven.
Aquel verano de 1912, el Casino La Unión (es Dineret) ofrecía su numero de teléfono, nº 26. Para recibir encargos para ser servidos a domicilio, los jueves, domingos y festivos los ricos mantecados de vainilla. Todos los demás días se encontraban los ricos granizados de limón o café y, así variando, como también gran variedad de manjares a precios económicos. Igualmente recomendaba que los encargos se podían dirigir a la conserjería del casino o bien al chalé de verano sucursal de dicho casino en el muelle Andén de Levante 68, junto a la fabrica del gas.
También fue el señor Bals, el que intentó poner orden en un tema por el cual el Ayuntamiento podía beneficiarse. Mahón estaba rodeada de norias, que amén de ser beneficiosas por la siembra de frutas y verduras, se disponía de una zona con varias pilas destinadas a lavadero, que en ocasiones las amas de casa alquilaban, principalmente al tener que lavar la lana de los colchones. Incluso infinidad de veces escuché, que para que resultara más económico, se reunían varias vecinas usando la misma pila y como es lógico la misma agua.
A la propietaria de la Noria des Cuc, doña Antonia Rubí Hédiger se le notificó de la obligación al pago del arbitrio sobre lavaderos por haber tenido abierto al público y no haber efectuado el correspondiente pago de arbitrios.
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