La estructura, organigrama, retribuciones, delegaciones y áreas de gestión en el gobierno tripartito PSOE-Més-Podemos del Consell de Menorca exige una lectura muy atenta -tanto por los políticos como por los funcionarios de la institución a quienes corresponde interpretar y aplicar las normas- de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Abreviadamente, la 'ley Montoro' que ha introducido significativas modificaciones en la Ley de Régimen Local. Por ejemplo, un nuevo artículo (75 ter.3) que establece: «en los Cabildos y Consejos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva se determinará en función del siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes se reduce en dos respecto al número actual de miembros de cabildo, y en las de menos de 800.000 habitantes, el 60 por ciento de los cargos electos en cada cabildo insular».
Este artículo es de obligada aplicación desde hace 19 días. A partir del 30 de junio pasado, de acuerdo con la propia 'ley Montoro'. Por tanto, el Consell de Menorca puede nombrar los consellers ejecutivos -electos o no- que desee, pero en cualquier caso solo podrán tener dedicación exclusiva un máximo de ocho, que es el 60 por ciento de los trece que integran la corporación insular. Y, casualmente, ocho es el número de consellers del gobierno tripartito: tres del PSOE, tres de Més y dos de Podemos.
Las retribuciones
El nuevo gobierno Salord-Mora-Ares ha decidido que, a partir de ahora, los plenos del Consell se celebrarán a la muy taurina hora de las 5 de la tarde «para facilitar la participación ciudadana». Habrá que tomar nota de la afluencia que registrará el salón de sesiones de la Plaça de la Biosfera y preguntar si los plenos se van a seguir retransmitiendo en streaming.
A 340.000 euros asciende el ahorro anual que -según los cálculos del gobierno, ya conoceremos los números de la oposición- se conseguirá con el nuevo cartapacio que será debatido y aprobado en el pleno del próximo jueves. Un conseller ejecutivo menos, doce direcciones insulares -el mismo número del anterior mandato-, tres administrativos menos para los grupos políticos, y una dedicación más a media jornada para cuatro de los cinco consellers de la oposición, el PP.
Aquí también es de aplicación la 'ley Montoro', al determinar que un conseller con dedicación exclusiva debe cobrar un 25 por ciento menos que un Secretario de Estado, y la presidenta, un 70 por ciento del sueldo del alcalde del municipio más poblado de la provincia, o sea, Palma.
Funcionarios de carrera
La cuestión de la 'ley Montoro' que provocó mayor controversia se suscitó en torno al artículo 32. Al final se aprobó con esta redacción: «el nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1».
Después de mucha negociación se añadió esta coletilla: «salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario». Gracias a este 'añadido final' se consiguió desactivar la carga del artículo 32, que solo permitía nombrar directores insulares a quienes son funcionarios de carrera.
El reglamento orgánico
La exigente ley del ministro Montoro incluye otras dos aportaciones más que afectan de lleno, a partir de ahora, al Consell de Menorca. La Disposición Adicional 16a en su apartado 2 establece que «la aplicación de esta Ley a los Consejos Insulares de las Illes Balears se realizará en los términos previstos en su legislación específica y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Y la Disposición Transitoria 8 advierte que «el régimen previsto en el artículo 32 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley». Ni la Ley de Consells Insulars de 2000 (artículo 13) ni el Reglamento Orgánico del Consell de Menorca (artículos 91-95) han sido modificados después de la entrada en vigor de la 'ley Montoro'. Ahora mismo, por tanto, no establecen ninguna excepción en relación al artículo 32 bis de la Ley de Régimen Local que se debe aplicar necesariamente a los nombramientos que se hagan durante este mandato. Conviene, por tanto, aclarar, con la ley en mano, si los nuevos directores insulares del Consell deben ser funcionarios de carrera, o no.
PREGUNTAS DE LA SEMANA
¿Quiénes serán los dos menorquines que formarán parte de la dirección regional del PP balear hasta el próximo congreso?
¿Qué temas debatirá el Ayuntamiento de Ciutadella en el pleno extraordinario que celebrará el próximo 30 de julio?
¿Qué opina Més per Menorca del nombramiento de delegados insulares de las consellerias del nuevo Govern balear de Pacte?
¿Cuándo serán nombrados los dos directores insulares aún pendientes en el organigrama del Consell de Menorca?