La «herencia en vida» o sucesión paccionada es una modalidad de planificación que permite que los bienes de un individuo se transfieran a sus herederos en vida, con la intención de reducir impuestos y evitar conflictos legales. Esta práctica está regulada en Baleares desde 2022 mediante la Ley 8/2022, que divide las modalidades de sucesión según cada isla.
A diferencia de la donación tradicional, esta modalidad permite establecer pactos sucesorios que los herederos pueden aceptar como anticipos de su futura herencia. De esta forma, los padres pueden reservarse el usufructo vitalicio de sus bienes, evitando la venta prematura o mal uso de estos antes de su fallecimiento. Las islas de Mallorca y Menorca, por ejemplo, contemplan la figura de la «donación universal», que permite una transmisión de bienes con menor carga fiscal. Ibiza y Formentera también incluyen modalidades que permiten establecer condiciones específicas y conservar ciertos derechos hasta el fallecimiento del donante.
Esta herencia en vida es una herramienta eficaz para evitar litigios y reducir los costes asociados a la sucesión, ya que al ser una transmisión «en vida», los impuestos aplicados suelen ser menores que los impuestos por herencia tras el fallecimiento. A su vez, permite a las familias evitar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo coste puede variar notablemente entre comunidades autónomas en España.
Esta medida ha ganado popularidad en los últimos años, adaptándose a los cambios en la estructura familiar y al aumento de la esperanza de vida, lo cual ha llevado a un incremento en el uso de estos pactos sucesorios en las islas.