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La Seguridad Social cambia las reglas para los que cotizan en varios regímenes: podrás cobrar dos pensiones a la vez

Conoce las claves para recibir dos pensiones de jubilación bajo diferentes regímenes y cómo la ley permite sumar años cotizados para mejorar la cuantía total

Esta doble pensión solo se podrá cobrar bajo ciertas condiciones y no se sobrepasa el límite | Foto: Europa Press

| Palma |

En España, el sistema público de pensiones habilita nuevas vías para mejorar la cuantía de la jubilación cuando se ha cotizado bajo distintos regímenes. Los trabajadores que hayan acumulado aportaciones en más de un régimen, como el Régimen General y el RETA, pueden no solo sumar esas cotizaciones para incrementar su pensión, sino incluso tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación simultáneamente, siempre que se cumplan estrictos requisitos establecidos en la legislación vigente.

Para comprender estos beneficios, primero es imprescindible revisar lo que detalla la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163. Este artículo establece que, en principio, las pensiones dentro del Régimen General no son compatibles entre sí cuando se trata de un mismo beneficiario. Sin embargo, la propia ley introduce excepciones al señalar que «a no ser que expresamente se disponga lo contrario», se podrá percibir más de una pensión si estas no entran en conflicto, como ocurre con pensiones que provienen de regímenes diferentes.

Esto implica que, aunque un pensionista no pueda obtener dos pensiones de jubilación dentro del Régimen General, sí podría recibir una del Régimen General y otra correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o del Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sin embargo, la mera cotización en dos regímenes no garantiza el derecho a estas dualidades. Es necesario cumplir con las condiciones administrativas y temporales que cada régimen requiere por separado.

Requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación diferentes

En primer lugar, el trabajador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos individuales en cada régimen. Según fuentes oficiales, como la propia Seguridad Social, se demandan dos tipos de carencias: la carencia genérica, que consiste en haber acumulado al menos 15 años cotizados durante la vida laboral, y la carencia específica, que requiere que, dentro de esos años, al menos dos hayan sido cotizados en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.

Además, para que sea válida la coexistencia de dos pensiones, el beneficiario debe estar dado de alta o tener el alta asimilada en ambos regímenes al momento del cese laboral. Si no se da esta circunstancia, la ley exige que las cotizaciones en cada régimen se superpongan al menos durante 15 años. Esta superposición temporal es clave para garantizar el derecho a dos prestaciones diferentes.

Suma de cotizaciones para mejorar la cuantía

En situaciones donde no se cumplen todos los requisitos para obtener dos pensiones simultáneas, la legislación española contempla una solución para no perder los años cotizados en otro régimen. En estos casos, se pueden sumar todas las cotizaciones acumuladas para acceder a una pensión única que refleje el cómputo total de años cotizados.

Por ejemplo, un caso frecuente en la práctica puede ser el de un trabajador que ha cotizado 25 años bajo el Régimen General y 12 años bajo el RETA, pero que no cumple los años mínimos exigidos en el RETA para generar una pensión autónoma. Este trabajador podrá acceder a su jubilación en el Régimen General, pero con la suma total de los 37 años cotizados (25+12), y así mejorar la cuantía final basada en la base reguladora correspondiente. Este método está respaldado por la Ley 27/2011 de reforma en materia de pensiones, vigentes en 2025.

Este mecanismo de suma de cotizaciones garantiza que los años trabajados y cotizados no se pierdan, aunque el derecho a una segunda pensión no se active.

Cotizaciones simultáneas y pluriactividad

Otro aspecto relevante para el cálculo de las pensiones es el llamado fenómeno de pluriactividad, cuando un trabajador cotiza simultáneamente bajo diferentes regímenes, como puede ser estar dado de alta a la vez en el Régimen General y en el RETA.

En estos casos específicos, la Seguridad Social establece que las bases de cotización se podrán sumar únicamente si no se adquiere el derecho a pensión en ambos regímenes. Por ejemplo, si se cotiza con una base de 1.200 euros en el Régimen General y 1.000 euros en el RETA, pero no se cumplen los años necesarios para la pensión en el régimen de autónomos, la base de cotización del RETA podrá sumarse para calcular una única jubilación bajo el Régimen General.

Este mecanismo da margen para aprovechar las cotizaciones realizadas en ambos sectores laboralmente activos, siempre dentro de los límites legales establecidos.

Límites y topes en la suma de bases de cotización

Como cualquier prestación pública, la suma de cotizaciones se encuentra sujeta a límites. En particular, la base de cotización total no puede sobrepasar la base máxima establecida por la legislación vigente, que se actualiza cada año con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para 2025, este tope máximo de base de cotización se mantiene como referencia para calcular la cuantía de la pensión, evitando que la suma total de bases acumuladas supere el máximo legal establecido. De esta manera se protege el equilibrio financiero del sistema público.

Cuánto se puede cobrar con dos pensiones simultáneas

Cuando el beneficiario cumple con los requisitos para cobrar dos pensiones diferentes, cada una se calcula de manera independiente según la base reguladora y los años cotizados en su respectivo régimen.

Sin embargo, la suma de ambas cantidades no puede exceder la pensión máxima legal vigente en España. Para 2025, el límite mensual está en 3.267,60 euros, lo que supone un máximo anual de 45.746,40 euros, contando 14 pagas. Este techo garantiza que las pensiones dobles no superen el tope establecido para el sistema público.

En definitiva, estas medidas complementan la legislación destinada a maximizar el aprovechamiento de los años cotizados y a facilitar el derecho a la jubilación de manera justa y equilibrada, respetando siempre los límites del sistema.

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