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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: el artículo 34.8 determina que la empresa te debe adaptar la jornada por conciliación en estos casos

El objetivo final es encontrar un equilibrio entre las necesidades del empleado y el correcto funcionamiento de la actividad empresarial

Imagen de recurso de una familia de espaldas. | Foto: Foto de Vidal Balielo Jr.

| Palma | |

El derecho a la conciliación laboral y familiar se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de las relaciones laborales en España. El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente este derecho como parte de los derechos básicos de todo trabajador en activo, estableciendo mecanismos concretos para hacerlo efectivo en el día a día. Entre estos mecanismos, destaca especialmente el artículo 34.8, que regula la adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar. Este artículo, modificado en sucesivas reformas laborales, otorga a los trabajadores la posibilidad de solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral para poder compatibilizar sus responsabilidades profesionales con las familiares.

La norma contempla diversas modalidades de adaptación según las necesidades específicas de cada trabajador: desde cambios en el horario de entrada y salida, hasta la implementación de jornada continua en lugar de partida, o incluso la posibilidad de acogerse al teletrabajo, siempre que la naturaleza del puesto lo permita. Para ejercer este derecho, el trabajador debe presentar una solicitud justificada, detallando sus circunstancias particulares y la adaptación que solicita. Por su parte, la empresa está obligada a negociar de buena fe, analizando la viabilidad de la propuesta y ofreciendo alternativas cuando la petición original no sea posible por razones organizativas o productivas debidamente acreditadas.

El objetivo final es encontrar un equilibrio entre las necesidades de conciliación del empleado y el correcto funcionamiento de la actividad empresarial. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores constituye la base legal del derecho a la adaptación de jornada por conciliación. Textualmente, este artículo establece que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

Esta formulación legal resulta deliberadamente amplia para abarcar las diversas circunstancias personales y familiares que pueden requerir una adaptación laboral. El legislador ha optado por no establecer un listado cerrado de situaciones que justifiquen la adaptación, entendiendo que cada caso debe ser valorado individualmente atendiendo a sus particularidades. La norma establece además que estas adaptaciones «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa». Este equilibrio entre las necesidades personales y las empresariales constituye el eje central sobre el que pivota todo el sistema de adaptación de jornada.

Supuestos en los que se puede solicitar

Aunque la ley no establece un catálogo cerrado de situaciones, la jurisprudencia y la práctica empresarial han ido consolidando diversos supuestos en los que resulta procedente solicitar la adaptación de jornada por motivos de conciliación:

1. Cuidado de hijos menores de 12 años: Este es quizás el supuesto más común. Los padres y madres pueden solicitar adaptaciones horarias para atender las necesidades de sus hijos en edad escolar, como llevarlos o recogerlos del colegio, asistir a tutorías o cuidarlos durante periodos de enfermedad.

2. Atención a familiares dependientes o con discapacidad: Los trabajadores que tengan a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, abuelos, hermanos, etc.) en situación de dependencia o discapacidad reconocida, pueden solicitar adaptaciones para compatibilizar su cuidado.

3. Situaciones de violencia de género: Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a la adaptación de su jornada, incluyendo la posibilidad de solicitar el trabajo a distancia para garantizar su protección y bienestar.

4. Formación y estudios reglados: Aunque no es estrictamente un supuesto de conciliación familiar, la ley también contempla adaptaciones para quienes cursan estudios para la obtención de un título académico o profesional.

5. Cuidados durante periodos críticos: Situaciones temporales como enfermedades graves de familiares, periodos postoperatorios o crisis de salud que requieran atención continuada.

Modalidades de adaptación

El artículo 34.8 del Estatuto contempla diferentes formas de adaptación que pueden solicitarse, dependiendo de las necesidades específicas de conciliación:

1. Modificación del horario de entrada y salida: Permite adelantar o retrasar el inicio y fin de la jornada laboral para adaptarla a otras responsabilidades familiares, como los horarios escolares.

2. Cambio de jornada partida a continua: Posibilita realizar la jornada laboral de forma ininterrumpida, eliminando los descansos intermedios, lo que facilita la disponibilidad para atender responsabilidades familiares.

3. Flexibilización horaria: Implica establecer un horario flexible con un tramo de presencia obligatoria y otro de libre disposición por parte del trabajador.

4. Trabajo a distancia o teletrabajo: Permite realizar la actividad laboral desde el domicilio o cualquier otro lugar elegido por el trabajador, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.

5. Adaptación de turnos o elección preferente: En empresas con trabajo a turnos, permite solicitar la asignación preferente a determinados turnos por motivos de conciliación.

El procedimiento para solicitarla

Para hacer efectivo este derecho, el Estatuto de los Trabajadores establece un procedimiento específico que debe seguirse:

1. Solicitud formal por escrito: El trabajador debe presentar una solicitud detallada, especificando qué tipo de adaptación solicita y las razones que la justifican. Es recomendable aportar documentación que acredite la necesidad (certificados escolares, informes médicos, etc.).

2. Periodo de negociación: La empresa dispone de un plazo de 30 días para responder, durante el cual debe negociar de buena fe con el trabajador, analizando alternativas y buscando soluciones.

3. Resolución motivada: Tras el periodo de negociación, la empresa debe comunicar su decisión por escrito, aceptando la solicitud, proponiendo una alternativa o denegándola de forma justificada.

4. Vías de recurso: En caso de negativa injustificada, el trabajador puede recurrir a la jurisdicción social mediante un procedimiento especial urgente y preferente.

Límites al derecho de adaptación de jornada

Aunque el artículo 34.8 reconoce un derecho amplio a la adaptación de jornada, este no es absoluto y está sujeto a ciertos límites:

1. Necesidades organizativas y productivas de la empresa: La adaptación solicitada debe ser compatible con el normal funcionamiento de la actividad empresarial. Si provoca perjuicios graves, la empresa puede rechazarla justificadamente.

2. Proporcionalidad y razonabilidad: La adaptación debe ser proporcionada a la necesidad que pretende cubrir, evitando solicitudes excesivas o injustificadas.

3. Temporalidad y revisión: Las adaptaciones pueden establecerse con carácter temporal y son revisables si cambian las circunstancias que las motivaron.

4. Concurrencia de solicitudes: Cuando varios trabajadores solicitan adaptaciones incompatibles entre sí, la empresa debe establecer criterios objetivos de priorización.

¿Qué ocurre si la empresa deniega la solicitud?

En caso de que la empresa deniegue la solicitud de adaptación, debe hacerlo mediante una resolución escrita debidamente motivada, explicando las razones objetivas que imposibilitan acceder a lo solicitado. Si el trabajador considera que la negativa es injustificada, puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación, regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este procedimiento tiene carácter urgente y preferente, lo que implica una tramitación acelerada.

El juez valorará si la negativa empresarial está justificada o si, por el contrario, vulnera el derecho a la conciliación del trabajador. En este último caso, puede ordenar a la empresa que acepte la adaptación solicitada o que proponga una alternativa viable. Además, si la denegación se considera discriminatoria (por ejemplo, por razón de sexo o situación familiar), podría constituir una vulneración de derechos fundamentales, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

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