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La DGT flexibiliza la colocación de las placas: cambios importantes para los conductores de motocicletas y ciclomotores

La actualización del Reglamento modifica el posicionamiento y obligatoriedad de las placas en motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos

Motos conduciendo en la Serra de Tramuntana. | Foto: Alejandro Sepúlveda

| Palma |

Desde el pasado 22 de julio de 2025, una nueva normativa referente a las placas de matrícula para motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres y cuatro ruedas ha entrado en vigor en España, provocando una significativa modificación en las reglas hasta ahora vigentes. Esta medida, explicada con detalle por el exguardia civil de tráfico Juan Carlos Toribio en su canal de YouTube @desterrado, flexibiliza la forma y la ubicación de las matrículas en estos vehículos.

La citada actualización responde a la Orden PJC/780/2025, destinada a modificar varios anexos del Reglamento General de Vehículos, concretamente los anexos II, IX, X y XVIII. El foco principal para esta reforma está en el Anexo XVIII, el cual regula la implantación y características de las placas de matrícula para diferentes tipos de vehículos ligeros.

Hasta la revisión de julio de 2025, la normativa obligaba a que los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos lucieran una única placa situada en la parte trasera, colocada en posición vertical o casi vertical, justo en el centro del vehículo y sobre el guardabarros posterior. Sin embargo, la nueva regulación elimina estos requisitos específicos en cuanto a su colocación, otorgando mayor libertad en la posición.

Principales cambios y novedades en las placas de matrícula

Con la reforma, el texto oficial indica que los citados vehículos deberán llevar una única placa trasera en posición vertical o casi vertical, pero elimina la obligación de situarla exclusivamente en el eje mediano ni justo encima del guardabarros. Además, para los cuatriciclos ligeros y pesados, se permite opcionalmente la instalación adicional de una placa delantera.

Esta flexibilidad, detallada por Toribio en sus explicaciones, permite colocar la matrícula incluso en uno de los laterales traseros, siempre que se garantice que la placa sea totalmente visible y que no haya obstáculos que dificulten su lectura por parte de los agentes o sistemas automáticos, respetando en todo momento lo establecido en la Ley de Seguridad Vial.

Impacto y repercusiones de la nueva orden

Esta reciente flexibilización que otorga la Orden PJC/780/2025 tiene varios efectos prácticos sobre el sector de vehículos ligeros. En primer lugar, se adapta a las diferentes estructuras y diseños de motos y cuatriciclos que han proliferado, permitiendo una instalación más personalizada y estética de las matrículas.

Además, se reducen potenciales problemas legales y de multas relacionados con la ubicación de la matrícula cuando esta se situaba en posiciones consideradas incorrectas por la anterior regulación. Así, conductores y fabricantes disponen ahora de un marco más claro y permisivo.

En términos de seguridad vial y control, la normativa mantiene la exigencia crucial de que las placas deben estar siempre visibles y legibles para facilitar la identificación durante controles policiales o cámaras automáticas de tráfico.

1 comentario

user dmollf | Hace 8 meses

Legislando con M que no importan a nadie y aún sirven para menos. De pagar 60 o 70 euritos por una luz geolocalizada (la DGT te tendrá siempreeeeee controlado), de eso no se habla. Para esto votan Uds. al PPPSOE&Friends, para que legislen sobre estos temas tan importantes para el devenir del país.

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