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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si eres representante de comercio en una empresa presta atención al artículo 7

Un aspecto fundamental es que no asumen el riesgo económico de la actividad, diferenciándose así de los empresarios independientes

Imagen de recurso | Foto: Pixabay

| Palma |

El régimen laboral de los representantes de comercio está específicamente regulado en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un marco diferenciado para estos profesionales que trabajan por cuenta ajena sin asumir los riesgos económicos del negocio. Según establece la normativa vigente, estos trabajadores mantienen una relación laboral especial que, aunque se rige por el Estatuto, contempla particularidades reglamentarias adaptadas a su actividad comercial. El texto literal del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que «se considera representante de comercio a quien se dedica a realizar actos u operaciones de comercio por cuenta de uno o varios empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellos».

Además, especifica que «su relación laboral se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan». Esta definición delimita claramente la figura del representante comercial diferenciándola de otras figuras como los agentes comerciales autónomos, que operan bajo relaciones mercantiles. La importancia de esta regulación radica en que ofrece protección laboral a estos profesionales que, pese a tener cierta autonomía organizativa, mantienen una vinculación de dependencia con la empresa para la que trabajan. En la práctica, muchos trabajadores desconocen que su actividad podría estar amparada por este régimen especial, lo que puede afectar a sus derechos laborales y condiciones de trabajo.

Para determinar si un profesional puede considerarse representante de comercio según el artículo 7, es necesario analizar varias características esenciales de su relación laboral. En primer lugar, debe existir una relación de dependencia laboral, materializada mediante un contrato de trabajo, descartando así a los autónomos que facturan sus servicios comerciales. La función principal de estos profesionales es comercial, dedicándose a visitar clientes, tomar pedidos, realizar demostraciones o negociar ventas en nombre de la empresa.

Un aspecto fundamental es que no asumen el riesgo económico de la actividad, diferenciándose así de los empresarios independientes. No compran ni venden en nombre propio, sino que representan a la empresa siguiendo sus directrices generales en cuanto a precios y condiciones. Otra característica distintiva es la autonomía organizativa. Aunque siguen instrucciones generales de la empresa, tienen libertad para organizar su trabajo diario, estableciendo sus propias rutas, horarios de visitas y gestión de agenda. Habitualmente desarrollan su actividad fuera del centro de trabajo, lo que les confiere esa autonomía particular dentro del marco laboral.

También es relevante señalar que pueden trabajar para una o varias empresas simultáneamente, siempre que en todos los casos mantengan relaciones laborales y no mercantiles. Esta pluralidad no desvirtúa su carácter de trabajador por cuenta ajena. Existen diversos perfiles profesionales que, pese a realizar actividades comerciales, no encajan en la definición del artículo 7. Los agentes comerciales autónomos constituyen el ejemplo más claro, ya que operan bajo un régimen mercantil no laboral, asumiendo riesgos empresariales y organizando su actividad con plena independencia.

Tampoco se consideran representantes de comercio aquellos trabajadores que realizan ventas desde establecimientos fijos o sedes de la empresa, como dependientes de tiendas o teleoperadores. La movilidad y la actividad comercial externa son elementos característicos del representante de comercio. Los profesionales que mantienen contratos mercantiles, emitiendo facturas como autónomos, quedan igualmente excluidos de esta categoría, independientemente de que su actividad sea similar.

El vínculo contractual determina en gran medida la clasificación, siendo imprescindible la existencia de una relación laboral para poder acogerse a esta figura. Por último, aquellos trabajadores que carecen de autonomía organizativa, siguiendo instrucciones detalladas y precisas sobre cómo realizar su trabajo diario, tampoco encajarían en esta categoría especial, aproximándose más a la figura del trabajador común. Determinar correctamente si un profesional se ajusta a la definición de representante de comercio tiene importantes consecuencias prácticas. Esta clasificación afecta a múltiples aspectos como la retribución, jornada laboral, gastos de desplazamiento y otros elementos que suelen estar regulados de manera específica en los convenios colectivos sectoriales.

La retribución de estos profesionales habitualmente combina una parte fija con componentes variables vinculados a objetivos, comisiones o resultados. Los gastos derivados de su actividad, como dietas, kilometraje o herramientas de trabajo, suelen estar sujetos a compensaciones específicas que deben quedar claramente establecidas. En cuanto al control horario, dada la autonomía inherente a su función, los sistemas de registro de jornada deben adaptarse a las particularidades de su actividad.

Las vacaciones, permisos y conciliación familiar también presentan particularidades derivadas de su modelo de trabajo, frecuentemente itinerante y con horarios flexibles, aspectos que deben contemplarse en la regulación específica de su actividad. Ante la duda sobre si un trabajador debe ser considerado representante de comercio, existen diversos mecanismos de verificación. El análisis del contrato laboral constituye el primer paso, comprobando si hace referencia explícita al artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores o a la figura del representante de comercio.

La consulta del convenio colectivo aplicable resulta fundamental, ya que muchos sectores como el farmacéutico, cosmético o editorial cuentan con regulaciones específicas para estos profesionales, detallando sus condiciones particulares de trabajo. También es reveladora la información que aparece en la nómina, especialmente en lo referente a la categoría profesional o grupo de cotización. En caso de persistir las dudas, la consulta a los servicios jurídicos sindicales o a la propia empresa puede aclarar la situación.

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