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El SEPE advierte: esto le puede caer a tu empresa si firma el paro a un trabajador que se marcha voluntariamente

Solo en contadas excepciones es posible este trámite de forma legal

Las multas por realiza el trámite cuando no procede puede costar varios miles de euros | Foto: Freepik

| Palma |

En España, todos los empleados ven reflejado en su nómina un descuento mensual por la cotización a desempleo, que les da derecho a percibir la conocida prestación del paro si pierden su empleo de forma involuntaria. Sin embargo, no todos los trabajadores saben que la solicitud y cobro de esta ayuda están condicionados a requisitos específicos, especialmente en casos de baja voluntaria.

La entidad encargada de gestionar estas prestaciones aclara que solo se puede acceder al paro cuando el despido o la finalización del contrato no dependen de la voluntad del trabajador. Por tanto, aquellos que optan por renunciar voluntariamente pierden el derecho inmediato a cobrar la prestación, salvo que se cumplan ciertas excepcionales condiciones o se produzcan despidos posteriores.

En la práctica, algunos empleados y empresas llegan a pactar la firma del finiquito simulando un despido para que el trabajador pueda cobrar la prestación, algo que las autoridades califican como fraude y sancionan con rigor. Por ello, conviene conocer bien el marco regulatorio vigente para evitar caer en situaciones irregulares.

Condiciones para cobrar la prestación tras causar baja voluntaria

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro al puntualizar que el derecho a la prestación por desempleo está ligado a la pérdida del trabajo por causas ajenas al trabajador. Esto implica que quien renuncia voluntariamente generalmente pierde el acceso al paro.

No obstante, la norma contempla que si tras la dimisión el afectado encuentra un nuevo empleo y es despedido por un motivo legal (fin de contrato, despido objetivo, Expediente de Regulación de Empleo, etc.), podrá solicitar la prestación acumulada de sus contratos anteriores. Pero, para ello, es imprescindible que los contratos posteriores a la renuncia cubran un mínimo de tres meses y que la baja se produzca sin voluntad propia del trabajador.

Como ejemplo, si un trabajador abandona voluntariamente su empleo y acepta un contrato temporal en el que no supera el periodo de prueba —supongamos dos semanas— no puede acceder a la prestación en ese momento. Sin embargo, si posteriormente es despedido tras más de tres meses acumulados en varios contratos cortos, el derecho al paro se recupera con la cotización acumulada previamente.

Esta regulación evita que quienes encadenan contratos cortos y renuncias sin superar periodos de prueba puedan reclamar prestaciones hasta cumplir el plazo mínimo establecido por el SEPE. Siempre se exige que el motivo de terminación del empleo sea involuntario.

Importancia del tiempo cotizado y duración de la prestación

Para disfrutar de la prestación, además del motivo de la baja, es imprescindible haber cotizado un periodo mínimo durante la vida laboral. Según la legislación vigente en 2025, la duración de la prestación depende directamente del número de días cotizados.

Por ejemplo, un empleado que haya cotizado 360 días tiene derecho a 120 días de paro, mientras que quien acumule 2.160 días (equivalente a unos seis años) puede percibir la prestación durante un máximo de 720 días, cercano a dos años, que es el tope máximo legal.

Estos cálculos y condiciones se actualizan periódicamente para ajustarse a la evolución del mercado laboral y la seguridad social en España.

Fraudes y riesgos legales al simular un despido

En ocasiones, existe la tentación de que empresa y trabajador pacten una baja ficticia firmando un despido disciplinario para facilitar el cobro del paro cuando el empleado presenta una renuncia voluntaria. Esta práctica, aunque conocida coloquialmente como "arreglar el paro", es totalmente ilegal y puede tener graves consecuencias.

De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), si se detecta un acuerdo fraudulento para simular un despido, ambas partes pueden ser sancionadas de forma económica y administrativa. El SEPE puede exigir la devolución de las prestaciones recibidas y retirar el derecho a futuras ayudas.

Para la empresa, las sanciones pueden incluir la pérdida de incentivos fiscales durante un periodo de hasta seis años y multas que oscilan entre los 7.501 euros y varios millones dependiendo de la magnitud del fraude y los afectados. Por tanto, las penalizaciones son un freno importante para evitar este tipo de prácticas ilegales.

Excepciones que permiten cobrar el paro tras renunciar

El Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de circunstancias específicas que permiten cobrar la prestación incluso tras una baja voluntaria, siempre que se documente adecuadamente el caso.

Entre estas causas se encuentran cambios drásticos en el lugar de trabajo, modificaciones sustanciales en las condiciones laborales, acoso laboral o retrasos reiterados en el pago del salario. Estas situaciones, consideradas incumplimientos empresariales, justifican la renuncia con derecho a paro como si fuera un despido improcedente.

También se incluyen casos relacionados con violencia de género que obliguen al trabajador a dejar su empleo, amparados por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En estos supuestos, el derecho a la prestación se mantiene si las condiciones se ajustan a la normativa vigente y se disponen de pruebas que lo demuestren.

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