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Buenas noticias para los padres: Hacienda confirma que añadir de cotitular a tu hijo en la cuenta bancaria no cuenta como donación

La Dirección General de Tributos aclara que la cotitularidad bancaria no modifica la propiedad del dinero, evitando impuestos en la gestión familiar

Se trata de una práctica habitual que genera dudas | Foto: Freepik

| Palma |

En España, una de las dudas recurrentes para muchas familias se ha resuelto con una reciente comunicación oficial: añadir a los hijos como cotitulares de una cuenta bancaria no supone una donación a efectos fiscales. Esta aclaración, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 8 de abril de 2025, aporta certeza legal en un ámbito donde la confusión era frecuente, en especial entre progenitores que buscan facilitar la administración de sus finanzas a sus descendientes.

La entidad vinculada al Ministerio de Hacienda ha dejado claro que la incorporación de cotitulares no implica variación en la propiedad efectiva del dinero depositado, sino únicamente la ampliación de las facultades operativas sobre la cuenta. Esta distinción es crucial para miles de familias españolas que utilizan este método para gestionar el dinero familiar sin temor a complicaciones tributarias.

La decisión se apoya en una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la cotitularidad da derechos de administración ante las entidades bancarias pero no concede propiedad a quien se suma como cotitular. En consecuencia, la titularidad real permanece en quien efectivamente haya ingresado o generado esos fondos.

La resolución y sus implicaciones fiscales

El documento de la DGT detalla que la titularidad compartida representa simplemente un contrato de depósito entre el titular original y el banco. La existencia de varios cotitulares no modifica las relaciones jurídicas ni el derecho sobre el saldo depositado. En términos prácticos, un cotitular puede realizar operaciones en la cuenta mientras el titular original esté vivo, pero este acto no se traduce en un cambio de propiedad ni en obligación de tributar por donación.

Por ello, las cantidades disponibles en cuentas con cotitulares no deben ser consideradas donaciones ni sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de los hijos incorporados. La cotitularidad solo concede la disponibilidad compartida de fondos sin generar un condominio ni titularidad por partes iguales.

Este marco protege a quienes gestionan el dinero familiar asumiendo que el mero hecho de aparecer como cotitular no equivale a tener derechos hereditarios automáticos, una controvertida cuestión que ha generado malentendidos entre muchas familias.

La gestión 'post mortem' del dinero en cuentas con cotitulares

Uno de los puntos más importantes aclarados es qué sucede tras el fallecimiento del titular original. Contrario a creencias comunes, el cotitular no hereda automáticamente el saldo; el dinero pasa a formar parte del patrimonio heredable. Esto implica que se distribuirá entre los herederos previstos en el testamento o, en ausencia de este, conforme a las normas legales vigentes en España.

Este detalle evita conflictos posteriores y garantiza que la herencia se administre respetando la voluntad legítima del titular, sin que la cotitularidad pueda alterar los derechos sucesorios.

Posibles excepciones y criterios para considerar donación

Aunque la norma general establecida por la DGT excluye la cotitularidad como acto de donación, la propia resolución indica que no se descarta que en casos específicos pueda interpretarse como tal. Por ejemplo, si el cotitular utiliza los fondos para su beneficio personal con el consentimiento explícito del titular originario, Hacienda podría entender que existe una donación real.

Asimismo, documentos que evidencien la voluntad expresa del propietario original de traspasar la propiedad o la demostración inequívoca del usufructo pueden modificar esta interpretación. La carga de la prueba es clave para determinar la naturaleza fiscal del movimiento.

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