Desde el 1 de enero de 2024, en España todos los alumnos que realizan prácticas formativas están obligados a cotizar a la Seguridad Social, independientemente de que sean remuneradas o no. Esta medida ha generado muchas preguntas, especialmente por parte de quienes realizaron prácticas antes de esa fecha y no pudieron beneficiarse de esa cobertura. Recientemente, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido un mecanismo para que esos antiguos alumnos puedan suscribir un convenio especial y cotizar de forma retroactiva por esos periodos en los que realizaron prácticas.
Alfonso Muñoz, funcionario experto en la Seguridad Social, ha aclarado muchas dudas habituales sobre esta opción. Una de las preguntas más frecuentes es si realmente compensa económicamente suscribir este convenio y cómo afecta a largo plazo. A continuación, desgranamos los puntos más relevantes que debes conocer para tomar una decisión informada. Desde principios de 2024, la obligatoriedad de cotizar para las prácticas formativas es una realidad que afecta a los estudiantes en todo el territorio.
Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2023, esa obligación no estaba contemplada y quienes realizaron prácticas no cotizaron ni tuvieron cobertura en la Seguridad Social. Consciente de esta situación, la administración pública ha dado un paso importante al permitir la suscripción de un convenio especial para recuperar esas cotizaciones en un plazo hasta el 31 de diciembre de 2028. Esto abre la puerta a regularizar aquellos periodos donde el alumno no cotizó pese a haber realizado prácticas.
Cómo calcular cuánto costará recuperar esos años de cotización
Uno de los aspectos clave que explica Alfonso Muñoz es que la cotización para estos periodos retroactivos se realizará tomando como referencia la base mínima de cotización vigente en el año en que se hicieron las prácticas, y no la base actual. Sobre esa base se aplicará un porcentaje para definir la cuota que el alumno debe pagar y, como novedad, se reducirá a un 77% de ese importe aplicando un coeficiente multiplicador de 0,77.
Por lo tanto, no basta con saber cuántos meses o años queremos regularizar. También es fundamental consultar el coste concreto que corresponderá en cada caso, ya que las bases mínimas han variado sustancialmente en los últimos años. Para ello, Muñoz recomienda acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social con la certificación oficial de las prácticas realizadas para que el organismo pueda ofrecer una valoración personalizada del coste del convenio.
Modalidades de pago: ¿pago único o fraccionado?
Respecto a cómo se puede abonar el importe que derive del convenio retroactivo, la normativa permite dos formas: pago en un solo plazo o fraccionado. Si decidimos pagar de inmediato, debemos hacerlo en el mes siguiente a la firma del convenio. En caso de optar por el pago aplazado, el plazo máximo para abonar la deuda puede llegar hasta el doble del tiempo que se pretende recuperar. Por ejemplo, si queremos cotizar a través del convenio por un año, el pago podrá fraccionarse en un máximo de 24 cuotas mensuales. Este plazo se puede extender hasta 7 años — un periodo de 84 meses — si la cuantía es mayor o si las circunstancias del contribuyente lo requieren.
¿Existe plazo para suscribir el convenio especial y qué implicaciones tiene?
La buena noticia para quienes estén dudando sobre suscribir el convenio es que no es obligatorio hacerlo inmediatamente. El plazo para formalizar este convenio especial permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2028, por lo que hay margen para evaluar la situación personal y económica y decidir el mejor momento para asumir este gasto. Este margen temporal es especialmente valioso en un contexto económico donde muchas personas pueden tener dificultades para afrontar pagos adicionales inmediatos.
Entonces, ¿merece la pena pagar para recuperar esos periodos de cotización? Muñoz señala que no existe una respuesta tajante, sino que la decisión depende del perfil y perspectivas de cada persona. Las prestaciones contributivas que dependen de cotizaciones mínimas reflejan la importancia de estos periodos. Por ejemplo, para acceder a la jubilación en España actualmente se exigen al menos 15 años cotizados. No cumplir con ese mínimo implica no tener derecho a la pensión contributiva.
Además, la cuantía de la pensión depende directamente del número de años cotizados. Hasta hace poco, para recibir el 100% del importe se requerían 35 años de cotización efectiva. A día de hoy, esa cifra ha subido a 36,5 años, lo que hace que cada año extra de cotización pueda marcar la diferencia en la prestación final. También influye la edad de jubilación. Antes de 2011, quienes tenían los 15 años mínimos podían jubilarse a los 65 años. Actualmente, para jubilarse a esa edad se necesitan al menos 38 años y 3 meses cotizados. De lo contrario, la edad legal de retiro se retrasa hasta los 66 años y 8 meses, ampliándose así el periodo laboral.
En otros regímenes como la jubilación anticipada o parcial, también se exigen mínimos que rondan los 33 o 35 años cotizados para acceder a ellas, lo que evidencia que cada año cotizado significa mayor flexibilidad en las condiciones de jubilación. Por otro lado, las prestaciones por incapacidad permanente tienen también requisitos mínimos de cotización, que oscilan entre 5 y 15 años según la edad del trabajador y la naturaleza de la enfermedad o incapacidad.