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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si trabajas en una empresa subcontratada y no cobras, según el artículo 42 puedes reclamar tu salario a la principal

Esta responsabilidad se extiende también a las cotizaciones de la Seguridad Social y se mantiene hasta un año después de su finalización del contrato

Las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios deben verificar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social | Foto: Foto de Ivan Samkov

| Palma |

Los trabajadores de empresas subcontratadas cuentan con una importante protección legal en España que muchos desconocen. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que si una empresa subcontratada no abona los salarios a sus empleados, estos tienen derecho a reclamar directamente a la empresa principal. La legislación laboral española contempla que las empresas principales que subcontratan servicios correspondientes a su actividad son responsables solidarias de las obligaciones salariales contraídas por las subcontratas con sus trabajadores.

Esta responsabilidad se extiende también a las cotizaciones de la Seguridad Social y se mantiene durante todo el período de vigencia del contrato e incluso hasta un año después de su finalización. La norma afecta directamente a sectores como construcción, hostelería, limpieza o logística, donde la subcontratación es una práctica habitual. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula de forma detallada las responsabilidades en la subcontratación. En su punto primero establece que las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios deben verificar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, estableciendo así una primera obligación de control.

En su segundo apartado, quizás el más relevante para los trabajadores, determina que «el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata». Este punto es fundamental, ya que convierte a la empresa principal en garante último de los derechos económicos de los trabajadores de la subcontrata. La norma también contempla obligaciones informativas. La empresa principal debe comunicar a los representantes legales de sus trabajadores datos como el nombre de la subcontrata, el objeto y duración del contrato, el lugar de ejecución, el número de trabajadores implicados y las medidas de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Con la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada mediante la Ley 32/2021, se introdujeron cambios significativos que fortalecieron aún más la posición de los trabajadores de empresas subcontratadas. El punto cuarto del artículo 42 establece ahora que estos trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que los de la empresa principal, especialmente en materia de retribución, jornada y descanso. Esta equiparación se aplica siempre que desarrollen su actividad en el mismo centro de trabajo y realicen tareas iguales o similares. La única excepción contemplada es la existencia de un convenio colectivo propio más favorable. La medida busca evitar que la subcontratación se utilice como mecanismo para aplicar condiciones laborales inferiores a las que corresponderían por la actividad desarrollada.

Los trabajadores que se enfrentan a impagos por parte de una empresa subcontratada disponen de varias vías para hacer efectivo su derecho a reclamar a la empresa principal. El primer paso recomendado es intentar una reclamación extrajudicial mediante un requerimiento formal a ambas empresas. Si esta gestión no da resultado, se puede presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. En caso de no alcanzar un acuerdo, el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Es importante tener en cuenta que existe un plazo de prescripción de un año desde la terminación del encargo entre la empresa principal y la subcontrata para poder ejercer esta reclamación de responsabilidad solidaria.

¿Qué se considera 'propia actividad' a efectos de responsabilidad solidaria?

Uno de los aspectos más discutidos en la aplicación del artículo 42 es la interpretación de qué constituye «propia actividad» de la empresa principal. Los tribunales han ido desarrollando una jurisprudencia que tiende a una interpretación relativamente amplia del concepto. El Tribunal Supremo ha establecido que debe entenderse por «propia actividad» aquellas operaciones o labores que corresponden al ciclo productivo de la empresa principal, es decir, las que forman parte de las actividades principales de la empresa.

Sin embargo, también ha incluido actividades complementarias cuando resultan necesarias e inherentes al producto o servicio que constituye el objeto de la empresa. Por ejemplo, en una sentencia de 2023, el Alto Tribunal consideró que los servicios de vigilancia y seguridad de unas instalaciones hospitalarias formaban parte de la «propia actividad» del hospital, al ser imprescindibles para su funcionamiento adecuado, extendiendo así la responsabilidad solidaria a la entidad sanitaria por impagos de la empresa de seguridad contratada.

La legislación contempla también situaciones en las que existen múltiples niveles de subcontratación. En estos casos, la responsabilidad solidaria se mantiene a lo largo de toda la cadena, pudiendo los trabajadores reclamar tanto a su empleador directo como a cualquiera de las empresas que forman parte de la cadena de subcontratación hasta llegar a la principal. Esta extensión de la responsabilidad busca evitar que mediante estructuras complejas de subcontratación en cascada se diluyan las garantías para los trabajadores. Es especialmente relevante en sectores como la construcción, donde es habitual encontrar varios niveles de subcontratación.

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